900 222 000 TELÉFONO DE INFORMACIÓN, PROCURAR NO UTILIZAR EL 112

Actualizaciones información de la Alcaldía:

Vínculo al Plan de Transición o vuelta a la nueva normalidad.

Se recuerda que la actualización sobre los datos epidemiológicos nos los transmiten las autoridades sanitarias autonómicas a través del siguiente enlace:

https://analisis.datosabiertos.jcyl.es/pages/coronavirus/

 

19/04/2022 Anuncio previo fin utilización mascarillas en interiores

Hoy se ha reunido el Consejo de Ministros. Comienza el final de las mascarillas en interiores en España de manera generalizada.

Tras la aprobación en el Consejo de Ministros en la mañana de hoy, falta para entrar en vigor, que se vea reflejada la medida al Boletín Oficial del Estado que supuestamente será mañana miércoles. Entonces tendrá plena validez y será efectivo en todo el territorio nacional. Está previsto que mañana en el BOE se establezcan las bases legales y los parámetros de fechas al efecto de su uso, estando permitido su uso en todos los lugares pero no su obligación salvo en determinadas circunstancias que serán expresadas mañana.

 

03/04/2022 Bando de la alcaldía en relación a la publicación del ACUERDO 29/2022, de 31 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas especiales de salud pública en el ámbito de los eventos deportivos multitudinarios para la contención de la Covid.19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, con vigencia desde el 1 de abril hasta que se produzca su modificación o pérdida de efectos.

Se acompaña Acuerdo 29/2022 de 31 de marzo, publicado el día 1 de abril de 2022.

 

09/02/2022 Bando de la alcaldía en relación a la publicación del Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 del Ministerio de Sanidad y del ACUERDO 17/2022, de 8 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas especiales de salud pública en el ámbito de los eventos deportivos multitudinarios para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León

Se acompaña Real Decreto 115/2022 de 8 de febrero, y Acuerdo 17/2022 de 8 de febrero, publicados el día 9 de febrero de 2022.

31/12/2021 Bando de la alcaldía en relación a la publicación del ACUERDO 155/2021, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas especiales de salud pública en el ámbito de los eventos deportivos multitudinarios para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Se acompaña Acuerdo 155/2021 de 30 de diciembre, publicado el día 31 de diciembre de 2021.

24/12/2021 Bando de la alcaldía en relación a la publicación del Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Se acompaña Real Decreto Ley 30/2021 publicado, así como inforgrafía JCYL en archivos adjuntos al final de la noticia.

Se transcribe la redacción íntegra de dicho Real Decreto Ley 30/2021, en relación a las medidas principales modificadas de obligado cumplimiento:

Artículo 1. Modificación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.

c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.

d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

3. El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.

4. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.»

Dos. La disposición final séptima queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición final séptima. Habilitación normativa.

1. Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

2. Se habilita al Gobierno, mediante real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Sanidad y oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen. La inclusión de nuevos supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas o la eliminación de las excepciones a su uso solo podrá proponerse cuando se haya constatado un empeoramiento de la situación epidemiológica, conforme al sistema de indicadores acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La eliminación o modulación de los supuestos de obligatoriedad del uso se podrán acordar solo cuando se haya constatado una mejora de la situación epidemiológica, conforme a los citados criterios.»

 

26/11/2021 Bando-Anuncio de la alcaldía en relación a la publicación del ACUERDO 126/2021, de 25 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas especiales de salud pública en el ámbito de los eventos deportivos multitudinarios para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en vigor hasta el 31/12/2021.

Se acompaña Acuerdo en archivos adjuntos al final de la noticia.

 

29/10/2021 Bando-Anuncio de la Alcaldía en relación a la publicación del ACUERDO 118/2021, de 28 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas especiales de salud pública en el ámbito de los eventos deportivos multitudinarios para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en vigor hasta el 30/11/2021.

Se acompaña Acuerdo en archivos adjuntos al final de la noticia.

 

08/10/2021 Bando de Alcaldía en relación a la publicación del ACUERDO 106/2021, de 30 de septiembre y ACUERDO 110/2021 de 7 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 100/2021 por el que se declara la situación de riesgo controlado para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y medidas de control para eventos deportivos multitudinarios respectivamente:

BANDO

LUIS MIGUEL PÉREZ CASTILLA, Alcalde de Villasur de Herreros, en virtud y uso de las competencias establecidas en el artículo 124.1.g) y h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, BOE 80 del 3 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispongo que por el presente

                                                                                                                          SE HACE SABER:

Que con fecha 20 de septiembre se publicó en el BOCYL número 182, el ACUERDO 100/2021, de 16 de septiembre, por el que se por el que se declara la situación de riesgo controlado para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, en la comunidad de Castilla y León para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 con validez desde el día 21 de septiembre a las 00:00 horas. En fechas siguientes se publica en el BOCYL el ACUERDO 106/2021, de 30 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas especiales de salud pública en el ámbito de los eventos deportivos multitudinarios, así como también tiene lugar la publicación en BOCYL número 196 la publicación del ACUERDO 110/2021, de 7 de octubre, por el que se modifica el Acuerdo 100/2021, de 16 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la situación de riesgo controlado para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, con vigencia desde el 8 de octubre y que será revisado semanalmente.

Se sigue percibiendo en un principio una mejora de la situación epidemiológica, tras la propagación del virus en periodo estival. Los efectos de la vacunación, con mayor control sobre la propagación de la pandemia tenderán a mejorar la situación, no tanto la población diana, actualmente por debajo de los 12 años, si seguimos siendo prudentes y cumplidores de la normativa y de las recomendaciones sanitarias existentes.

Consecuencia de dichas recomendaciones trasladadas por la Consejería de Sanidad, se ha continuado permitiendo de forma prudente y paulatina el acceso a instalaciones municipales al aire libre, como puedan ser los parques infantiles, parques de gimnasia de movilidad, petanca, tuta, cancha deportiva de tenis en campo Moscadero o bolera municipal, condicionando tal autorización de uso, a que se cumplan las medidas de prevención nacionales Covid.19 existentes sobre la conservación de distancia interpersonal y obligación del uso individual de mascarilla en espacios cerrados y en abiertos donde no se pueda garantizar la distancia interpersonal entre personas de 1,5 metros. Con carácter general al aire libre continuarán vigentes las normas de distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas e higiene  y en usos compartidos se garantizará por parte de los participantes de eventos la presencia de elementos de higiene para su uso continuado por parte de los jugadores. Además se deberá tener por el medio que sea fidedigno cualquier método que permita la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan y que le sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

Permanece la suspensión de eventos públicos multitudinarios festivos así como la persistencia de suspensión de apertura de instalaciones cerradas dependientes del Ayuntamiento, donde no se puede garantizar el cumplimiento de obligaciones como el mantenimiento de la distancia interpersonal de personas y la obligatoriedad del uso de mascarilla continuo de las personas que conlleven seguridad para evitar el contagio. No están incluidas en la limitación prevista las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las medidas de higiene y prevención previstas en el apartado II del Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, salvo lo dispuesto en el párrafo séptimo del punto 2.6 relativo a las zonas de autoservicio en los establecimientos de hostelería y restauración, así como en los establecimientos e instalaciones en los que se presten dichos servicios.

La aplicación del acuerdo 106/2021, produce efectos desde el día 8 de octubre hasta que pueda ser revisado en este mes de octubre, indicándose las obligaciones sobre el Nivel de Alerta de Riesgo Controlado con indicación de las medidas para este período, que se refuerzan sobre las existentes locales y publican para conocimiento general y de cooperación con los Ayuntamientos, en los tablones de anuncios municipales, así como en la web oficial de Villasur de Herreros. Se recuerda que en base a ello:

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León para el nivel de alerta de Riesgo Controlado declarada por el acuerdo.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de las medidas adoptadas podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Así mismo, se recuerda que la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.

Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y en su caso de la policía local.

Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Se ruega cumplimiento por parte de toda la ciudadanía con respecto a todas estas medidas preventivas del COVID.19 para sumar nuestros esfuerzos a la salvaguarda de nuestra población, entendiéndose que estas medidas mantendrán su eficacia mientras subsista la situación de riesgo que ha motivado la declaración de dicho nivel de Riesgo controlado, las cuales se evaluarán semanalmente para garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores de contagio.

 En Villasur de Herreros a 8 de octubre de 2021 -  EL ALCALDE DE VILLASUR DE HERREROS - Fdo.: Luis Miguel Pérez Castilla

 

25/09/2021 Bando de Alcaldía en relación a la publicación del ACUERDO 100/2021, de 16 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la situación de riesgo controlado para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León

BANDO

LUIS MIGUEL PÉREZ CASTILLA, Alcalde de Villasur de Herreros, en virtud y uso de las competencias establecidas en el artículo 124.1.g) y h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, BOE 80 del 3 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispongo que por el presente

 SE HACE SABER:

Que con fecha 20 de septiembre se publicó en el BOCYL número 182, el ACUERDO 100/2021, de 16 de septiembre, por el que se por el que se declara la situación de riesgo controlado para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, en la comunidad de Castilla y León para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 con validez desde el día 21 de septiembre a las 00:00 horas.

Se percibe en un principio una mejora de la situación epidemiológica, tras la propagación del virus en periodo estival. Debido a los efectos de la vacunación, con mayor control sobre la propagación de la pandemia tenderemos a mejorar si seguimos siendo prudentes y cumplidores de la normativa y de las recomendaciones sanitarias existentes.

Consecuencia de dichas recomendaciones trasladadas por la Consejería de Sanidad, se ha ido permitiendo de forma prudente y paulatina el acceso a instalaciones municipales al aire libre, como puedan ser los parques infantiles, parques de gimnasia de movilidad, petanca, tuta, cancha deportiva de tenis en campo Moscadero o bolera municipal, condicionando tal autorización de uso, a que se cumplan las medidas de prevención Covid.19 existentes sobre la conservación de distancia interpersonal y obligación del uso individual de mascarilla en espacios cerrados y en abiertos donde no se pueda garantizar la distancia interpersonal entre personas de 1,5 metros. Con carácter general al aire libre continuarán vigentes las normas de distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas e higiene  y en usos compartidos se garantizará por parte de los participantes de eventos la presencia de elementos de higiene para su uso continuado por parte de los jugadores. Además se deberá tener por el medio que sea fidedigno cualquier método que permita la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan y que le sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

Permanece la suspensión de eventos públicos multitudinarios festivos así como la persistencia de suspensión de apertura de instalaciones cerradas dependientes del Ayuntamiento, donde no se puede garantizar el cumplimiento de obligaciones como el mantenimiento de la distancia interpersonal de personas y la obligatoriedad del uso de mascarilla continuo de las personas que conlleven seguridad para evitar el contagio. No están incluidas en la limitación prevista las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Los comercios de interior podrán albergar el 100% de aforo, considerando un aforo máximo estimado de 1 persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto excluida la ocupada por los puestos de venta.  En cuanto al horario se deberá respetar el horario que para cada establecimiento esté estipulado por la normativa autonómica.

En el interior de establecimientos de hostelería se respetarán dos metros de distancia entre sillas de diferentes mesas. En el exterior no habrá restricción de aforo en terraza siempre que se mantenga una distancia de 1,5 metros entre sillas de diferentes grupos, debiendo usar mascarilla en todo momento en el que la distancia de seguridad no se pueda respetar, así como el mantenimiento de la prohibición de fumar en espacios donde no se pueda garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros.

La aplicación del acuerdo 100/2021, produce efectos desde el día 21 de septiembre hasta el 7 de octubre, indicándose las obligaciones sobre el Nivel de Alerta de Riesgo Controlado con indicación de las medidas para este período, que se refuerzan sobre las existentes locales y publican para conocimiento general y de cooperación con los Ayuntamientos, en los tablones de anuncios municipales, así como en la web oficial de Villasur de Herreros. Se recuerda que en base a ello:

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León para el nivel de alerta de Riesgo Controlado declarada por el acuerdo.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de las medidas adoptadas podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Así mismo, se recuerda que la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.

Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y en su caso de la policía local.

Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Se ruega cumplimiento por parte de toda la ciudadanía con respecto a todas estas medidas preventivas del COVID.19 para sumar nuestros esfuerzos a la salvaguarda de nuestra población, entendiéndose que estas medidas mantendrán su eficacia mientras subsista la situación de riesgo que ha motivado la declaración de dicho nivel de Riesgo controlado, las cuales se evaluarán a partir del 8 de octubre para garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores de contagio.

En Villasur de Herreros a 25 de septiembre de 2021  EL ALCALDE DE VILLASUR DE HERREROS - Fdo.: Luis Miguel Pérez Castilla

 

12/08/2021 Bando de Alcaldía en relación a la publicación del ACUERDO 69/2021, de 1 de julio, por el que se modifica el ACUERDO 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, en la comunidad de Castilla y León para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En fechas siguientes también en el BOCYL número 139 tiene lugar la publicación del ACUERDO 76/2021, de 19 de julio, y en el BOCYL número 147 de fecha 30 de julio, por el que se mantienen las medidas especiales de salud pública para la contención del Covid.19 en todo el territorio de la Comunidad autónoma de Castilla y León declaradas en el Nivel de Alerta 1 pero con ciertas peculiaridades especiales del 3 al 16 de agosto para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

BANDO

LUIS MIGUEL PÉREZ CASTILLA, Alcalde de Villasur de Herreros, en virtud y uso de las competencias establecidas en el artículo 124.1.g) y h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, BOE 80 del 3 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispongo que por el presente

SE HACE SABER:

Que con fecha 2 de julio se publicó en el BOCYL número 127, el ACUERDO 69/2021, de 1 de julio, por el que se modifica el ACUERDO 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, en la comunidad de Castilla y León para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En fechas siguientes también en el BOCYL número 139 tiene lugar la publicación del ACUERDO 76/2021, de 19 de julio, y en el BOCYL número 147 de fecha 30 de julio, por el que se mantienen las medidas especiales de salud pública para la contención del Covid.19 en todo el territorio de la Comunidad autónoma de Castilla y León declaradas en el Nivel de Alerta 1 pero con ciertas peculiaridades especiales del 3 al 16 de agosto para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Si bien se percibió en un principio del anterior mes una mejora de la situación epidemiológica, la situación se ha vuelto a torcer, con la propagación del virus en periodo estival. No obstante debido a los efectos de la vacunación, con mayor control sobre la propagación de la pandemia tenderemos a mejorar si seguimos siendo prudentes y cumplidores de la normativa y de las recomendaciones sanitarias existentes.

Consecuencia de dichas recomendaciones trasladadas por la Consejería de Sanidad, se permitirá el acceso a instalaciones municipales al aire libre como puedan ser los parques infantiles, parques de mayores, cancha deportiva de tenis en campo Moscadero o bolera municipal, condicionando tal autorización de uso, a que se cumplan las medidas de prevención Covid.19 existentes sobre la conservación de distancia interpersonal y obligación del uso individual de mascarilla en espacios cerrados y en abiertos donde no se pueda garantizar la distancia interpersonal entre personas. Con carácter general al aire libre continuarán vigentes las normas de distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas e higiene y en usos compartidos se garantizará por parte de los participantes de eventos la presencia de elementos de higiene para su uso continuado por parte de los jugadores. Queda prohibido el juego de tuta, rana y petanca.

Permanece la suspensión de eventos públicos multitudinarios festivos así como la persistencia de suspensión de apertura de instalaciones cerradas dependientes del Ayuntamiento, donde no se puede garantizar el cumplimiento de obligaciones como el mantenimiento de la distancia interpersonal de personas y la obligatoriedad del uso de mascarilla continuo de las personas que conlleven seguridad para evitar el contagio. No están incluidas en la limitación prevista las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Los comercios de interior podrán albergar un 75% de aforo, considerando un aforo máximo estimado de 1 persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto excluida la ocupada por los puestos de venta. En cuanto al horario no se podrá exceder de la 1:30 horas.

En el interior de establecimientos de hostelería se respetarán dos metros de distancia entre sillas de diferentes mesas. Se puede efectuar el consumo únicamente en mesa. Prohibidos los bufets o autoservicios, prohibido el consumo de pie en cócteles y similares y se permite una ocupación máxima de mesa o agrupaciones de mesas de 10 personas. En el exterior no habrá restricción de aforo en terraza siempre que se mantenga una distancia de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas y solo permitido el consumo en mesa.

La aplicación del acuerdo 78/2021, produce efectos desde el día 3 de agosto hasta el 16 de agosto, indicándose las obligaciones sobre el Nivel de Alerta 1 en su versión 2.12 con indicación de las medidas especiales para este período, que se refuerzan sobre las existentes locales y publican para conocimiento general y de cooperación con los Ayuntamientos, en los tablones de anuncios municipales, así como en la web oficial de Villasur de Herreros. Se recuerda que en base a ello:

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León para el nivel de alerta 1 de matización especial declarada por el acuerdo.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de las medidas adoptadas podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Así mismo, se recuerda que la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.

Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y en su caso de la policía local.

Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Se ruega cumplimiento por parte de toda la ciudadanía con respecto a todas estas medidas preventivas del COVID.19 para sumar nuestros esfuerzos a la salvaguarda de nuestra población, entendiéndose que estas medidas mantendrán su eficacia mientras subsista la situación de riesgo que ha motivado la declaración de dicho nivel de Alerta, las cuales se evaluarán a partir del 17 de agosto para garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores de contagio.

 

18/06/2021 Bando de Alcaldía en relación a la publicación del ACUERDO 65/2021, de 17 de junio, por el que se modifica el ACUERDO 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, en la comunidad de Castilla y León. En el mismo BOCYL tiene lugar la publicación del ACUERDO 66/2021, por el que se declara el Nivel de Alerta 1 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Declaración de Nivel de Alerta 1

BANDO

LUIS MIGUEL PÉREZ CASTILLA, Alcalde de Villasur de Herreros, en virtud y uso de las competencias establecidas en el artículo 124.1.g) y h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, BOE 80 del 3 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispongo que por el presente

 SE HACE SABER:

Que con fecha 18 de junio ha sido publicado en el BOCYL número 117, el ACUERDO 65/2021, de 17 de junio, por el que se modifica el ACUERDO 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, en la comunidad de Castilla y León para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo BOCYL tiene lugar la publicación del ACUERDO 66/2021, por el que se declara el Nivel de Alerta 1 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Se percibe una mejora de la situación epidemiológica, en buena medida debido a los efectos de la vacunación, con mayor control sobre la propagación de la pandemia. En consecuencia, se permitirá el acceso a instalaciones municipales al aire libre como puedan ser los parques infantiles, parques de mayores, cancha deportiva de tenis en campo Moscadero o bolera municipal, condicionando tal autorización de uso, a que se cumplan las medidas de prevención Covid.19 existentes sobre la conservación de distancia interpersonal y obligación del uso individual de mascarilla en espacios cerrados y en abiertos donde no se pueda garantizar la distancia interpersonal entre personas. Con carácter general al aire libre continuarán vigentes las normas de distancia de seguridad e higiene  y en usos compartidos se garantizará por parte de los participantes de eventos la presencia de elementos de higiene para su uso continuado por parte de los jugadores.

Permanece la suspensión de eventos públicos multitudinarios festivos así como la persistencia de suspensión de apertura de instalaciones cerradas dependientes del Ayuntamiento, donde no se puede garantizar el cumplimiento de obligaciones como el mantenimiento de la distancia interpersonal de personas y la obligatoriedad del uso de mascarilla continuo de las personas que conlleven seguridad para evitar el contagio. No están incluidas en la limitación prevista las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Los comercios de interior podrán albergar un 75% de aforo, considerando un aforo máximo estimado de 1 persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto excluida la ocupada por los puestos de venta.  En cuanto al horario no se establecen horarios específicos, por lo que será de aplicación el horario ordinario o habitual.

En el interior de establecimientos de hostelería se respetarán dos metros de distancia entre sillas de diferentes mesas. Se puede efectuar el consumo de pie, en barra y en mesa. Se permiten los cócteles y similares de pie. Prohibidos los bufets o autoservicios  y una ocupación máxima de mesa o agrupaciones de mesas: 25 personas. En el exterior no habrá restricción de aforo en terraza siempre que se mantenga una distancia de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas y solo permitido el consumo en mesa.

La aplicación del acuerdo 66/2021, produce efectos desde el día 18 de junio, indicándose las obligaciones sobre el Nivel de Alerta 1 en su versión 2.7 que se refuerzan sobre las existentes locales y publican para conocimiento general y de cooperación con los Ayuntamientos, en los tablones de anuncios municipales, así como en la web oficial de Villasur de Herreros. Se recuerda que en base a ello:

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León para el nivel de alerta 1 declarado por el presente acuerdo.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de las medidas adoptadas podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Así mismo, se recuerda que la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.

Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y en su caso de la policía local.

Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Se ruega cumplimiento por parte de toda la ciudadanía con respecto a todas estas medidas preventivas del COVID.19 para sumar nuestros esfuerzos a la salvaguarda de nuestra población, entendiéndose que estas medidas de Nivel 1 mantendrán su eficacia mientras subsista la situación de riesgo que ha motivado la declaración de dicho nivel de Alerta 1, las cuales se evaluarán cada 14 días para garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores de contagio.

 

10/06/2021 Bando de Alcaldía en relación a la publicación del ACUERDO 57/2021, de 4 de junio, por el que se modifica el ACUERDO 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, en la comunidad de Castilla y León. En el mismo BOCYL tiene lugar la publicación del ACUERDO 58/2021, por el que se declara el Nivel de Alerta 2 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Declaración de Nivel de Alerta 2

BANDO

LUIS MIGUEL PÉREZ CASTILLA, Alcalde de Villasur de Herreros, en virtud y uso de las competencias establecidas en el artículo 124.1.g) y h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, BOE 80 del 3 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispongo que por el presente

 SE HACE SABER:

Que con fecha 4 de junio ha sido publicado en el BOCYL número 107, el ACUERDO 57/2021, de 3 de junio, por el que se modifica el ACUERDO 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, en la comunidad de Castilla y León para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo BOCYL tiene lugar la publicación del ACUERDO 58/2021, por el que se declara el Nivel de Alerta 2 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Se percibe una mejora de la situación epidemiológica, con mayor control sobre la propagación de la pandemia. En consecuencia, se permitirá paulatinamente el acceso a instalaciones municipales al aire libre como puedan ser los parques infantiles, parques de mayores, cancha deportiva de tenis en campo Moscadero o bolera municipal, desde el próximo sábado 12 de junio condicionando tal autorización de uso, a que se cumplan las medidas de prevención Covid.19 existentes sobre la conservación de distancia interpersonal y obligación del uso individual continuado de mascarilla. Con carácter general no se podrán compartir alimentos, bebidas o similares ni se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, como es el caso de mobiliario urbano en parques o del material de juego, con especial indicación en bolera, se garantizará por parte del responsable de la misma la presencia de elementos de higiene para su uso continuado por parte de los jugadores.

Permanece la suspensión de eventos públicos multitudinarios festivos así como la persistencia de suspensión de apertura de instalaciones cerradas dependientes del Ayuntamiento, donde no se puede garantizar el cumplimiento de obligaciones como el mantenimiento de la distancia interpersonal de personas y la obligatoriedad del uso de mascarilla continuo de las personas que conlleven seguridad para evitar el contagio. No están incluidas en la limitación prevista las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Dicho acuerdo 58/2021, produce efectos desde el día 4 de junio, indicándose las obligaciones sobre el Nivel de Alerta 2 en su versión 2.4 que se refuerzan sobre las existentes locales y publican para conocimiento general y de cooperación con los Ayuntamientos, en los tablones de anuncios municipales, así como en la web oficial de Villasur de Herreros.

Se ruega comprensión y sobre todo cumplimiento por parte de toda la ciudadanía con respecto a todas estas medidas preventivas del COVID.19 para sumar nuestros esfuerzos a la salvaguarda de nuestra población, entendiéndose que estas medidas de Nivel 2 se evaluarán cada 14 días para garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores de contagio.

 

21/05/2021 Bando de Alcaldía en relación a la publicación del ACUERDO 51/2021, de 20 de mayo, por el que se modifica el ACUERDO 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, en la comunidad de Castilla y León para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, continuando vigentes las medidas sanitarias autonómicas en relación a la prevención de propagación del COVID.19, como continuidad a las disposiciones establecidas tanto estatales, como autonómicas y locales en prevención de contagios por COVID.19. En el mismo BOCYL tiene lugar la publicación del ACUERDO 52/2021, por el que se declara el Nivel de Alerta 3 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pidiendo a la población el cumplimiento de estas medidas adoptadas.

Declaración de Nivel de Alerta 3

SE HACE SABER:

Que con fecha 21 de mayo ha sido publicado en el BOCYL número 97, el ACUERDO 51/2021, de 20 de mayo, por el que se modifica el ACUERDO 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, en la comunidad de Castilla y León para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, continuando vigentes las medidas sanitarias autonómicas en relación a la prevención de propagación del COVID.19, como continuidad a las disposiciones establecidas tanto estatales, como autonómicas y locales en prevención de contagios por COVID.19. En el mismo BOCYL tiene lugar la publicación del ACUERDO 52/2021, por el que se declara el Nivel de Alerta 3 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pidiendo a la población el cumplimiento de estas medidas adoptadas.

Son avances hacia una mejora de la situación epidemiológica con mayor control sobre la propagación de la pandemia no hace tanto tiempo indiscriminada. En resumen en lo que más directamente afecta a nuestra población, en tanto en cuanto no se consiga una vacunación de la población porcentualmente significativa que nos haga indicar a través de las autoridades sanitarias que el riesgo de propagación del COVID.19 es mínimo, permanece la suspensión de eventos públicos así como la apertura de instalaciones públicas dependientes del Ayuntamiento donde no se pueda garantizar la distancia interpersonal de personas y la seguridad para evitar el contagio de las mismas, además de una limitación significativa de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos, conservando la distancia interpersonal de 1 persona por cada 4 metros cuadrados, no estando incluidas en la limitación prevista las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Dicho acuerdo 52/2021, produce efectos indicándose las obligaciones sobre el Nivel de Alerta 3 en su versión 2.3 que se refuerzan sobre las existentes locales y publican para conocimiento general de cooperación con los Ayuntamientos, en los tablones de anuncios municipales, así como en la web oficial de Villasur de Herreros.

Se ruega comprensión y sobre todo cumplimiento por parte de toda la ciudadanía con respecto a todas estas medidas preventivas del COVID.19 para sumar nuestros esfuerzos a la salvaguarda de nuestra población, entendiéndose que estas medidas de Nivel 3 se evaluarán cada 15 días para garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores de contagio.

 

10/05/2021 Bando de la Alcaldía en relación a la publicación de medidas adoptadas en el ACUERDO 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, en la comunidad de Castilla y León para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Declaración de Nivel de Alerta 4

SE HACE SABER:

Que con efectos 9 de mayo a las 00:00 horas ha tenido lugar la extinción del llamado “estado de alarma nacional”, continuando vigentes las medidas sanitarias autonómicas actualizadas en relación a la prevención de propagación del COVID.19, como continuidad a las disposiciones establecidas estatales, autonómicas y locales en prevención de contagios por COVID.19, volviendo a pedir un esfuerzo a la población en relación al cumplimiento de medidas adoptadas en el ACUERDO 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, en la comunidad de Castilla y León para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En resumen en lo que más directamente afecta a nuestra población, en tanto en cuanto no se consiga una vacunación de la población porcentualmente significativa que nos haga indicar a través de las autoridades sanitarias que el riesgo de propagación del COVID.19 es mínimo, se establece la suspensión de eventos públicos así como la apertura de instalaciones públicas dependientes del Ayuntamiento donde no se pueda garantizar la distancia interpersonal de personas y la seguridad para evitar el contagio de las mismas, además de una limitación significativa de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos, no estando incluidas en la limitación prevista las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Dicho acuerdo produce efectos finalizado el estado de alarma nacional, indicándose las recomendaciones sobre el Nivel de Alerta 4 en su versión 2.0 que se refuerzan sobre las existentes locales y publican para conocimiento general de cooperación con los Ayuntamientos, en los tablones de anuncios municipales, así como en la web oficial de Villasur de Herreros.

Se ruega comprensión y sobre todo cumplimiento por parte de toda la ciudadanía con respecto a todas estas medidas preventivas del COVID.19 para sumar nuestros esfuerzos a la salvaguarda de nuestra población, entendiéndose que estas medidas de Nivel 4 se evaluarán cada 15 días para garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores de contagio.

 

24/03/2021 Bando de la Alcaldía en relación a la publicación en el día de la fecha del ACUERDO 30/2021 de la Junta de Castilla y León por el que se adoptan medidas y recomendaciones específicas durante la Semana Santa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León y el ACUERDO 9/2021, de 23 de marzo, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas específicas durante la Semana Santa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, como autoridad competente delegada para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha adoptado medidas para establecer actuaciones coordinadas frente a la COVID 19 con motivo de la Festividad de San Jose y de la Semana Santa 2021 en todo el territorio nacional. Ayer, 23 de marzo, tras una reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno, se adoptó el Acuerdo 30/2021 de la Junta de Castilla y León, así como el Acuerdo 9/2021 del propio Presidente, por el cual se transponen las medidas acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y que fueron notificadas a nuestra Comunidad Autónoma por parte de la Ministra de Sanidad.

Se trata de unificar en todo el territorio español medidas que abarcan desde el 26 de marzo a las 00.00 h hasta el 9 de abril a las 23.59 h, en aras a prevenir mayores contagios por el COVID19, y por el período venidero que puede ocasionar una cuarta ola de contagio en alza con motivo de las celebraciones de la Semana Santa.

El Consejo Interterritorial solicitó expresamente una especial colaboración de las entidades locales para ayudar a la hora de evitar la propagación del virus.

Es por ello que, se publica difusión de dichos acuerdos y del bando municipal al efecto para sumar esfuerzos de comunicación decididos por la autoridad sanitaria derivada del Consejo Interterritorial y por el propio Ministerio de Sanidad, a los efectos de que se extremen las precauciones en el control y cumplimiento de las medidas expuestas:

BANDO

LUIS MIGUEL PÉREZ CASTILLA, Alcalde de Villasur de Herreros, en virtud y uso de las competencias establecidas en el artículo 124.1.g) y h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, BOE 80 del 3 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispongo que por el presente

 SE HACE SABER:

Como continuidad a las disposiciones establecidas tanto estatales como autonómicas y locales en prevención propagación COVID.19, volviendo a pedir un esfuerzo mayor a la población en relación al cumplimiento de medidas adoptadas, se ha publicado un nuevo ACUERDO 30/2021 de la Junta de Castilla y León por el que se adoptan medidas y recomendaciones específicas durante la Semana Santa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León y el ACUERDO 9/2021, de 23 de marzo, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas específicas durante la Semana Santa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, como autoridad competente delegada para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Los acuerdos tienen por objeto el establecimiento de medidas específicas durante la Semana Santa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, como autoridad competente delegada, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, y en aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 10 de marzo de 2021.

En particular, desde la Presidencia de la JCyL, se establece una limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos, tanto cerrados como abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes. No obstante, esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.

No están incluidas en la limitación prevista las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

El acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 26 de marzo hasta las 23:59 horas del día 9 de abril de 2021. Agotada su eficacia, continuarán los efectos de las medidas previstas por el Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León en aquella parte afectada por éste.

En relación al ACUERDO 30/2021 de la JCyL, establece que NO se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas.

No obstante, como excepción, se permite la celebración de actos religiosos de Semana Santa siempre que cuenten con la autorización prevista en el apartado 3.4 del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, y teniendo en cuenta que: a) Sólo podrá hacerse en recintos acotados en los que las imágenes permanezcan estáticas, estableciendo por diferentes lugares la entrada y salida del público. b) No se podrá superar un tercio del aforo, en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo 7/2021, de 18 de febrero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de mascarilla. c) No se podrán consumir alimentos ni bebidas, ni realizar cualquier otra actividad que ocasione no usar la mascarilla por parte del público durante estos eventos, así como en su acceso o salida.

En todo tipo de celebraciones, tanto religiosas como civiles, no se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

La celebración de eventos religiosos no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión. Es decir, el toque de queda sigue establecido máximo para las 22:00 horas al día de la fecha.

En lo que no contradiga lo anterior, siguen siendo de aplicación las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece para el nivel de alerta 4 el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Dichas disposiciones y recomendaciones sobre el Nivel de Alerta 4 en su versión 1.24 se refuerzan y publican para conocimiento general de cooperación con los Ayuntamientos, en los tablones de anuncios municipales, así como en la web oficial de Villasur de Herreros.Se ruega comprensión y sobre todo cumplimiento por parte de toda la ciudadanía con respecto a todas estas medidas preventivas del COVID.19 para sumar nuestros esfuerzos a la salvaguarda de nuestra población, entendiéndose que estas medidas de Nivel 4 se evaluarán cada 15 días para garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores de contagio

En Villasur de Herreros a 24 de marzo de 2021  EL ALCALDE DE VILLASUR DE HERREROS Fdo.: Luis Miguel Pérez Castilla

 

10/03/2021 Bando de la Alcaldía en relación a la publicación del ACUERDO 24/2021, de 4 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se dejan sin efecto las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, acordadas mediante Acuerdos 4/2021, de 12 de enero y 17/2021, de 16 de febrero, y mantenidas por Acuerdo 21/2021, de 22 de febrero.

 

El informe de la Consejería de Sanidad, de 4 de marzo de 2021, pone de manifiesto el cambio de tendencia en la transmisión de la enfermedad COVID-19 en Castilla y León y la disminución de su incidencia de forma significativa. Por tanto, si bien sigue existiendo un elevado nivel de alerta, de acuerdo con los indicadores previstos en el documento de «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID» aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
de 22 de octubre de 2020, se pueden dejar sin efecto las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional y mantenerse únicamente las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario se contemplan para el nivel de alerta 4 por el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León. Se hace mención y transcricpción del siguiente

ACUERDO
Primero.– Pérdida de efectos de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional acordadas mediante Acuerdos 4/2021, de 12 de enero y 17/2021, de 16 de febrero, y mantenidas por Acuerdo 21/2021, de 22 de febrero.
Se dejan sin efecto las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional acordadas mediante Acuerdos 4/2021, de 12 de enero y 17/2021, de 16 de febrero, y mantenidas por Acuerdo 21/2021, de 22 de febrero.
No obstante lo anterior, siguen siendo de aplicación las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece para el nivel de alerta 4 el Acuerdo 76/2020,
de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
Segundo.– Efectos.
El presente acuerdo producirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 8 de marzo de 2021.
 

 

09/02/2021 Bando de la Alcaldía en relación a la publicación del ACUERDO 15/2021, de 8 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adopta el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, acordadas mediante el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero y mantenidas por el Acuerdo 8/2021, de 25 de enero.

Se hace saber que se mantienen las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional adoptadas por el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero, para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y mantenidas por el Acuerdo 8/2021, de 25 de enero.

Se recuerda que mediante el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero, se adoptaron medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, consistentes en la suspensión de la apertura al público de determinados establecimientos comerciales, instalaciones deportivas convencionales, centros deportivos, actividades de restauración en el interior de los establecimientos, así como de establecimientos y locales de juegos y apuestas durante 14 días. Dichas medidas fueron mantenidas por el Acuerdo 8/2021, de 25 de enero, durante otros 14 días. El informe de la Consejería competente en materia de sanidad de 8 de febrero de 2021, mediante el que se analiza la concurrencia de los indicadores para la valoración del riesgo previstos en el documento de «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID» aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 22 de octubre de 2020, pone de manifiesto que la situación epidemiológica en todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León continúa siendo de riesgo extremo, con transmisión comunitaria no controlada y sostenida, que excede las capacidades del sistema sanitario.

Además de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece, para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad de Castilla y León, el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, se adoptan en todo el territorio de Castilla y León, entre otras, las siguientes medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional que nos pueden afectar directamente en el término municipal local:

Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares. La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.

Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al aire libre.

Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas. Los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
 
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.

Se ha recabado la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

El procedimiento sancionador al respecto del seguimiento y denuncia de posibles infractores de las medidas de prevención de propagación COVID.19 publicadas sigue vigente y podrá ser delegado a los Servicios Jurídicos y de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Burgos.

En Villasur de Herreros, a 9 de febrero de 2021

El Alcalde

 

18/01/2021 Bando de la Alcaldía en relación a la publicación del ACUERDO 4/2021, de 12 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, así como del ACUERDO 4/2021, del 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León,i en coordinación con los Ayuntamientos para conocimiento de la vecindad y como recordatorio de su cumplimiento:

Como continuidad a las disposiciones establecidas tanto estatales como autonómicas y locales en prevención propagación COVID.19, pidiendo un esfuerzo mayor a la población en relación al cumplimiento de medidas adoptadas, no siendo suficientes, la Junta de Castilla y León y el Presidente de la Junta de Castilla y León, han adoptado los ACUERDOS 4/2021, de 12 de enero y de 15 de enero respectivamente, por los que se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional, para la contención de la COVID.19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que serán aplicables tras su publicación el pasado miércoles desde las 00:00 horas del día 13 de enero hasta las 23:59 horas del día 26 de enero de 2021, permaneciendo las anteriores medidas en vigor, así como el ACUERDO 4/2021 adoptado este viernes por el presidente de la Junta de Castilla y León y que entró en vigor a partir de las 20:00 horas de ayer sábado 16 de enero hasta la finalización del actual estado de alarma prorrogado sobre el declarado por el Real Decreto 926/2020 que finalizó a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 desde las 00:00 horas de dicho día hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

La adopción de estas medidas se encuadra en la acción que se entiende por necesaria para proteger la salud de todos los ciudadanos, conteniendo la progresión de la pandemia y reforzar el sistema de salud de nuestra comunidad autónoma para que no se vea desbordada. Son medidas de carácter extraordinario que se adoptan para prevenir por una parte y por otra contener al coronavirus y a su vez mitigar el impacto económico, social y sobre todo sanitario que está ocasionando su propagación en esta llamada “tercera ola” tras el último periodo de contagio del mes de diciembre y de primeros de enero, donde según los informes de los técnicos, la transmisión de la enfermedad se refiere en gran parte a contagios que se producen por reuniones personales, por lo que es indispensable proceder a la adopción de medidas que las limiten, especialmente en el ámbito familiar y social.

Se cerrarán las zonas recreativas, parques infantiles y similares. Se evitarán aglomeraciones, se controlarán las distancias de seguridad, suspensión de instalaciones deportivas, suspendiéndose todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos permitiéndose únicamente la actividad hostelera en terrazas al aire libre.

Se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 20:00 horas y las 06:00 horas, estableciéndose el llamado TOQUE de QUEDA a las 20:00 horas, tramo horario donde las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de usos públicos para la realización de las actividades autorizadas previstas en el Real Decreto 926/2020, del 25 de octubre, sobre el estado de alarma que todos conocemos, como la adquisición de medicamentos urgentes, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios ya a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia, el de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades aludidas o la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables, así como la asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes, todo ello debidamente justificado y que será objeto de revisión en su caso por las autoridades competentes dando lugar a las sanciones previstas en casos de flagrante dolo, falsedad o connivencia en fraude de ley.

Así mismo, desde las 20:00 horas de ayer, ha quedado limitada la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, salvo para todos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se puedan producir por alguno de los motivos de excepción

En tercer lugar, se limita también la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, no afectando a la confluencia de personas en instalaciones que cuenten con un régimen específico de medidas de prevención y control aprobadas por la autoridad sanitaria, ni tampoco a las actividades laborales e institucionales en su caso, procurando en cualquier caso evitar superar dicho número caso de poder efectuar la actividad de otro modo más aconsejable.

El aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos se limitará a un tercio de su aforo, con un máximo en todo caso de 25 personas.

Dichas disposiciones y recomendaciones se refuerzan y publican para conocimiento general de cooperación con los Ayuntamientos, en los tablones de anuncios municipales, así como en la web oficial de Villasur de Herreros.

Se ruega comprensión y sobre todo cumplimiento por parte de toda la ciudadanía con respecto a todas estas medidas preventivas del COVID.19 para sumar nuestros esfuerzos a la salvaguarda de nuestra población, entendiéndose que estas medidas se evaluarán cada 15 días para garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores de contagio.

 

23/12/2020 Bando de la Alcaldía en relación a las OBLIGACIONES y RECOMENDACIONES dictadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y del Acuerdo 101/2020 por parte de la Junta de Castilla y León en coordinación con los Ayuntamientos para conocimiento de la vecindad y como recordatorio de su cumplimiento:

Como continuidad a las disposiciones establecidas estatales mediante Ordenes del Ministerio de Sanidad se van constatando en este momento de la pandemia, que la población acusa el cansancio por la crisis sanitaria y social vivida. Se empieza a observar una desmotivación para el cumplimiento de las medidas de prevención, que la OMS ha denominado fatiga pandémica. Es de especial importancia que las medidas sean claras y se planifiquen y comuniquen con antelación suficiente las medidas relacionadas con celebraciones populares, con una especial carga emocional y cultural para la población, de manera que se puedan adaptar e integrar las indicaciones.

Por ello el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha establecido una serie de pautas para todas las Comunidades Autónomas en un documento común, a la vez que la Junta de Castilla y León ha publicado el Acuerdo 101/2020, de 17 de diciembre, por el que se adoptan medidas y recomendaciones específicas durante las fiestas navideñas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Dichas disposiciones y recomendaciones se refuerzan y publican para conocimiento general de cooperación con los Ayuntamientos, en los tablones de anuncios municipales, así como en la web oficial de Villasur de Herreros.

Se ruega comprensión y sobre todo cumplimiento por parte de toda la ciudadanía con respecto a todas estas medidas preventivas del COVID.19 para sumar nuestros esfuerzos a la salvaguarda de nuestra población y en el freno de esta pandemia que a nivel mundial asola a la humanidad en estos momentos de la historia.

Se añaden anexos de dichas publicaciones y disposiciones a tener en cuenta en este período navideño.

 

11/12/2020 Bando de la Alcaldía en relación a las restricciones actuales acordadas por parte de la Junta de Castilla y León en coordinación con los Ayuntamientos para conocimiento de la vecindad y como recordatorio de su cumplimiento:

Como continuidad a las disposiciones establecidas estatales mediante Ordenes del Ministerio de Sanidad en relación al Plan para la transición hacia una nueva normalidad, durante el estado de alarma vigente y la normativa autonómica de la Junta de Castilla y León acordada, se recuerdan una serie de disposiciones que es preciso observar y cumplir, resumiendo las mismas al día de la fecha para su aclaración al respecto al permanecer aún en NIVEL DE ALERTA 4 con restricciones aprobadas por el Consejo Interterritorial de Sanidad en función de unos criterios epidemiológicos :

Nuestra comunidad autónoma, Castilla y León, se encuentra en estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021, al igual que el resto del territorio español, y recoge una serie de medidas, como el uso de la mascarilla de forma obligatoria en todos los espacios cerrados y abiertos públicos salvo excepciones tipìficadas, salvaguarda de la distancia social, prohibición de fumar en espacios públicos sin respetar distancia social, así como limitaciones a la movilidad nocturna, con toque de queda desde el 25 de octubre y vigente de 22:00 horas a 6:00 horas y el número de participantes en grupos o en reuniones sociales con un máximo de seis personas.

La comunidad se encuentra en situación de cierre perimetral vigente desde el pasado 30 de octubre hasta el 10 de enero, aunque con la reapertura de la hostelería se permite la movilidad entre provincias, recordando que está prohibida la entrada y salida de los límites de Castilla y León salvo causa justificada (trabajo, educación, cuidado de mayores, etc... debidamente documentada.)

Ya se pueden abrir las terrazas en todas las provincias de la comunidad, incluidas las de Burgos, y a partir de este viernes 11 de diciembre también se permitirá la consumición en el interior de los locales (con un tercio de aforo y con horario sometido al del toque de queda), en toda la región autonómica incluyéndose las localidades como el municipio de Villasur de Herreros, excepto en la capital burgalesa donde se mantienen las medidas más duras de la comunidad debido al alto número de contagios. Desde hoy, en la capital se permitirá la apertura de las terrazas de la hostelería (con el 75% de aforo como máximo) y se reabrirán al público bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros edificios culturales, así como cines, teatros y auditorios.

El consumo dentro de los locales no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa con un máximo de 6 personas. En las salas de hasta 40 comensales, se podrá alcanzar el 75% del aforo y en las que superen ese número de comensales, se permitirá un aforo del 50%. Siguen prohibidos los bufets o autoservicios. Las terrazas se podrán abrir con el 75% del aforo.

En los velatorios la comitiva se limita a máximos de 15 personas; y a 20, las bodas y otras celebraciones, con aforo limitado a 1/3 en espacios cerrados.

Que se irán tomando decisiones y fechas sobre el efectivo levantamiento de las limitaciones establecidas durante este nuevo Estado de Alarma bajo los acuerdos de la Junta de Castilla y León extendidos al ente local, dado que se ha acordado en base a dichos informes epidemiológicos que solamente finalizado el mismo, se podrán habilitar espacios públicos municipales en un futuro a medio plazo, mediante las disposiciones pertinentes por parte del Ayuntamiento, manteniéndose en todo momento la atención telemática administrativa de forma permanente y continuada a través de diferentes medios como son la dirección del correo electrónico villasurdeherreros_ayto@hotmail.com, a través del correo ordinario, a través del buzón de sugerencias municipal o a través de los teléfonos de la Alcaldía y de los miembros corporativos del Ayuntamiento de Villasur de Herreros.

Se ruega comprensión y sobre todo cumplimiento por parte de toda la ciudadanía con respecto a todas estas medidas preventivas del COVID.19 para sumar nuestros esfuerzos a la salvaguarda de nuestra población y en el freno de esta pandemia que a nivel mundial asola a la humanidad en estos momentos de la historia.

 

06/11/2020 Bando de la Alcaldía en relación a la publicación del PROCEDIMIENTO SANCIONADOR delegado por parte de la Junta de Castilla y León a los Ayuntamientos

Se hace saber: Con fecha 22 de octubre de 2020, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Sanidad, aprobó el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de octubre, de medidas urgentes para reforzar el control y sanción de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicado en fecha 23 de octubre de 2020.

El Decreto-Ley articula una serie de atribuciones y medidas en torno a la vigilancia, control y, en su caso, denuncia, del posible incumplimiento por los ciudadanos de la obligación del uso de las mascarillas o uso inadecuado de las mismas en las vías públicas, lugares públicos, espacios al aire libre y en los vehículos, cuando el uso sea obligatorio.

El texto, introduce entre otras modificaciones un párrafo 2º al artículo 9 del Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, atribuyendo a los Ayuntamientos dentro del Término Municipal, la vigilancia, el control y en su caso la denuncia de posibles incumplimientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas. Igualmente, atribuye de forma específica a los Ayuntamientos la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores y sus posibles recursos, si bien, en este último caso, dispone que: “Las Diputaciones Provinciales a solicitud de los Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes que carezcan de los recursos personales precisos para la tramitación de los procedimientos sancionadores, entendiéndose por tales a estos efectos aquellos de mil o menos, les prestarán la asistencia jurídica y técnica necesaria y sin perjuicio de poder darles soporte mediante la realización de actividades de gestión cuando aquellos se las encomienden, de acuerdo con los artículos 36.1 b) y 36.2 d), de la Ley 2/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.”

En todo caso, debe entenderse de acuerdo a lo dispuesto la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (art.11.2), que la encomienda no supone cesión de la titularidad de la competencia, ni de la responsabilidad de la Entidad encomendante para dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material de la encomienda, en el presente caso, de los actos o resoluciones que requiera la instrucción del procedimiento sancionador.

Igualmente, cabe hacer mención a que el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, tipifica como, como infracción leve (artículo 5.2.a), el “incumplimiento de la obligación de usos de mascarillas o uso inadecuado de las mismas, en los términos acordados por las autoridades competentes”, correspondiendo a tales infracciones una sanción de multa de 100 euros (artículo 6.3 “in fine), y que de acuerdo con su art. 8, el abono del importe de la multa antes de dictarse resolución conllevará una reducción de la sanción en un 40% de su cuantía.

El procedimiento sancionador será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de acuerdo con los principios y disposiciones recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Motivado en la falta de complejidad del procedimiento, se podrá adoptar la tramitación simplificada sin que quepa oposición del interesado, debiéndose resolver el expediente en el plazo de treinta días. Este procedimiento no exige el nombramiento de Secretario, pudiendo ser, por tanto, instructor del mismo.

En este marco legal, la Diputación Provincial de Burgos va a prestar la asistencia jurídica y técnica en la tramitación de los procedimientos sancionadores, así como las actividades de gestión precisas, de acuerdo a los siguientes criterios:

Primero.- Facilitando a los Ayuntamientos un Modelo de Expediente de procedimiento sancionador, con documentos formalizados de los posibles trámites a realizar, partiendo de su iniciación como procedimiento simplificado, según archivos adjuntos.

Segundo.- Asumiendo la gestión recaudatoria que pudiera derivarse del cobro de las sanciones en vía ejecutiva, según acuerdos de delegación suscritos al efecto con los Ayuntamientos de la provincia.

Tercero.- Asumiendo la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores, así como la gestión recaudatoria en todas sus fases, a todos los Ayuntamientos que se encuentran actualmente eximidos del puesto de secretaría-intervención o colaborando con el resto.

Se establece el siguiente proceso:

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SIMPLIFICADO

POR INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA PREVENCIÓN COVID.19 O USO INADECUADO DE MASCARILLAS

 

DENUNCIA CIUDADANA o por AUTORIDAD COMPETENTE PROVIDENCIA DE ALCALDÍA INFORME JURÍDICO

DECRETO DE INICIO NOTIFICACIÓN al INFRACTOR (3 supuestos)

1. Fin del expediente sin necesidad de resolución si se produce el PAGO VOLUNTARIO con una reducción del 40% (Sanción inicial 100€ pasa a 60€)

2. No pago y no alegaciones en 20 dias: LA NOTIFICACIÓN DEL INICIO TIENE EFECTO ACTO RESOLUTORIO DEL PROCEDIMIENTO Y LA SANCIÓN ES EJECUTIVA TRANSCURRIDOS 30 DÍAS. (RECAUDACIÓN POR DIPUTACIÓN)

3. ALEGACIONES plazo 5 días: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL INSTRUCTOR RESOLVIENDO ALEGACIONES CON NOTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA con 10 DÍAS PARA VER EL EXPEDIENTE Y FORMULAR NUEVAS ALEGACIONES dando lugar a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA con nueva NOTIFICACIÓN resultando que si existe PAGO provoca el FIN DEL EXPEDIENTE y el NO PAGO significará la

RECAUDACION EJECUTIVA POR DIPUTACIÓN

  Esperando el cumplimiento de las medidas de prevención Covid.19 y que esta información resulte de interés, reciban un atento saludo.

 

06/11/2020 Bando de la Alcaldía en relación a la Declaración de NIVEL DE ALERTA 4 de la Junta de Castilla y León

El BOCYL del día 4 de noviembre de 2020 recoge el ACUERDO 78/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, derivado de que la actual situación epidemiológica, de toda la nación, ha dado lugar, nuevamente, a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 

Por ello, el Presidente de la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad competente delegada, ha dictado el Acuerdo 9/2020, de 25 de octubre, por el que se determina la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno dictaminando un “toque de queda” máximo para las 22:00 horas de la noche; el Acuerdo 10/2020, de 28 de octubre, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León; y el Acuerdo 11/2020, de 28 de octubre, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados con un máximo de personas y en lugares de culto estableciendo nuevos aforos limitados.

 

No cabe duda de que la adopción de estas medidas, severas y excepcionales, responden a la gravísima situación epidemiológica en que se encuentra la Comunidad de Castilla y León, confirmándose su negativa evolución en el informe de la Consejería competente en materia de sanidad de 2 de noviembre de 2020, que concluye que la Comunidad de Castilla y León se encuentra en una situación de riesgo extremo, con transmisión comunitaria no controlada y sostenida, que excede las capacidades del sistema sanitario y que por tanto requiere la adopción de medidas preventivas sanitarias excepcionales.

 

El nivel de alerta 4, establece una serie de medidas, entre las que figura como más relevante a los efectos de nuestra localidad que se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, los servicios de restauración de alojamientos turísticos como casas rurales y camping que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento, así como establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

 

Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el acuerdo y en todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, estableciéndose que la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes y se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas.


El acuerdo producirá efectos desde el día 6 de noviembre a las 00:00 horas y mantendrá su eficacia mientras subsista la situación de riesgo que ha motivado la declaración del nivel de alerta 4.

Esperando su cumplimiento y que esta información resulte de interés, reciban un atento saludo.

 

17/10/2020 Bando de la Alcaldía en relación a la modificación del Acuerdo 46/2020 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León

Se hace saber que con fecha 16/10/2020 la JCyL ha tomado los siguientes acuerdos en relación a la prevención del COVID.19 de obligado cumplimiento en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

Que desde las 00:00 horas del día 17 de octubre de 2020, el Consumo de tabaco y asimilados queda prohibido en la vía pública en terrazas, veladores o similares. No se podrá fumar ni en pipa, ni en cachimba, ni con aparatos electrónicos, ni con vapeadores u otros medios.

Que las reuniones de caracter social o familiar en espacios públicos y privados se reducirán a un máximo de SEIS PERSONAS, salvo que se trate de convivientes (medida revisable cada 14 dias).

Que en relación a la hostelería, solamente se podrá ocupar el 75% de aforo en mesas de salas interiores de hasta 40 comensales y 50% en salas o comedores donde se puedan atender más de 40 comensales. Queda prohibida la consumición en barra y de pie dentro del local. Tanto en el interior de los locales como en las terrazas se deberá garantizar una distancia social mínima entre mesas de 1,5 metros, con un máximo de SEIS PERSONAS por mesa o agrupación de mesas.

Además se recuerda que el uso de la mascarilla de protección es de obligado cumplimiento para toda la población, salvo los tipificados en la normativa vigente que deberán demostrar en caso de que se efectúe propuesta de acta de infracción ante la autoridad competente.

 

Publicado en BOCYL de 16 de octubre de 2020

Castilla y León | Consejería de Sanidad

El Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado mediante el Acuerdo 46/2020 del Consejo de Gobierno de la Junta, recopila las obligaciones que han de observarse, en el actual contexto pandémico, con el fin de evitar la transmisión comunitaria de la infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 el territorio castellano y leonés.

Esta recopilación prevé el seguimiento y evaluación continuo de la situación epidemiológica y de la medidas preventivas y de contención por parte de la Administración autonómica en su ámbito competencial, con el fin de la adecuación de las actuaciones implementadas, de manera que puedan ser ampliadas, suprimidas o modificadas si así lo precisase la evolución de la COVID-19 en la Comunidad.

Precisamente, esa desfavorable situación epidemiológica y sanitaria, puesta de manifiesto con últimas restricciones a la movilidad y al contacto social que ha sido preciso adoptar en diferentes municipios castellanos y leoneses, obligan a la Junta a adoptar nuevas medidas de prevención y control de la crisis sanitaria, de obligado cumplimiento en el conjunto del territorio de la Comunidad autónoma.

Las nuevas acciones, aprobadas ayer por el Consejo de Gobierno y publicadas mediante Acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León, con vigencia desde las 00 h de mañana, 17 de octubre, se refieren a la limitación de las reuniones de carácter social o familiar a un máximo de seis personas; a la prohibición, en establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, del consumo en barra o de pie en el interior de los locales, permitiéndose un número máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas, ya sea en el interior o al aire libre; y se prohíbe fumar en las terrazas, cigarrillos y cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco.  

En este sentido y referido a los aspectos generales de prevención y control de la COVID-19 en los que se enmarcan estas nuevas actuaciones ahora adoptadas para toda Castilla y León, el anexo del Acuerdo 46/2020, tras su difusión vía BOCyL queda de la siguiente manera:

Sobre consumo de tabaco y asimilados:

  • No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 m.
  • En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares.
  • Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, ‘vapeadores’ o asimilados.

En cuanto a las reuniones de carácter social o familiares:

  • La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas. Esta concreta medida será objeto de seguimiento y evaluación continua, cada catorce días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica y sanitaria.

Por último, para el ámbito de establecimientos de hostelería y de restauración y sociedades gastronómicas, las nuevas situaciones quedan reflejadas así:

  • El aforo para consumo en el interior de los establecimientos a los que se refiere este apartado no podrá superar en mesa el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y el 50% en el caso de más de 40 comensales.
  • El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o en agrupaciones de mesas, atendiendo a las recomendaciones de carácter general.
  • En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.”

Una vez en vigor estas medidas, los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León darán traslado de las mismas al ámbito judicial al objeto de solicitar su ratificación.

 

21/08/2020 Bando de la Alcaldía en relación a la aprobación del Acuerdo 46/2020 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León

A continuación se transcribe resumen del Acuerdo:

Información, vigilancia, inspección y control del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cada Consejería, atendiendo a su ámbito competencial, será la responsable de asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención y control previstas para cada uno de los sectores de actividad recogidas en el Plan, a través del personal adscrito a las mismas con funciones de información, vigilancia, inspección y control. Todo ello sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse a los efectos de reforzar dicho personal en determinadas áreas de actividad conforme la normativa de aplicación en materia de función pública, todo ello en función de la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Asimismo, cada una de las Consejerías de la Administración de la Comunidad de Castilla y León adoptarán los medios necesarios para facilitar periódicamente información a los ciudadanos y a las personas jurídicas que requieran de la misma respecto de los sectores de actividad que les corresponda atendiendo a su ámbito competencial, a través de los diferentes cauces e instrumentos ya existentes.
2. En la Administración local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, corresponde a los órganos de las entidades locales, en el ámbito de sus propias competencias, las funciones de información, vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas de prevención y control previstas en el presente Plan.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio y en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, los posibles incumplimientos de las medidas de prevención y control establecidas en el Plan que se recoge en el Anexo podrán ser sancionados por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme la legislación de aplicación.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del 22 de agosto
de 2020, y mantendrá su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Se deja sin efecto el Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León y la Orden SAN/737/2020, de 31 de julio, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, modificada por la ORDEN SAN/739/2020, de 1 de agosto.

A la vista del incremento considerable de los brotes y contagios producidos en el mes de agosto y para impedir en la medida de lo posible la expansión descontrolada del COVID-19, y, por tanto, la transmisión comunitaria, se estima necesario adoptar nuevas medidas de prevención y control que permitan la contención de la pandemia en el territorio de Castilla y León.
Así, en primer lugar, es necesario reforzar el uso de la mascarilla al ser, junto con el cumplimiento de la distancia interpersonal y las medidas de higiene, el medio más eficaz y sencillo para luchar contra la pandemia, razón por la cual, en las piscinas, el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio en todo momento salvo durante el baño.
En cuanto a las limitaciones de aforos a aplicar a los diferentes sectores de actividad, como regla general, se reducen los aforos máximos permitidos a los diferentes sectores de actividad, que pasan del 75% al 50%; se reducen los límites máximos de ocupación de determinados eventos, en particular, la participación en los entierros pasa de un máximo de 75 personas a 50 personas y en las ceremonias o celebraciones nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles, se restringe la ocupación a un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados. Además, las visitas en grupo a museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, incluida la actividad de guía turística, se reducen de 25 personas máximo a 10 personas máximo, número recomendado por las autoridades sanitarias como medida para minimizar el riesgo de transmisión del COVID-19.
Respecto a la actividad de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, el aforo para consumo en el interior de estos establecimientos no podrá superar el 50% en barra, y si es en mesa, no podrá superar el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales, y además, se prohíbe cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares, al ser una actividad de elevado riesgo de transmisión comunitaria. No obstante, se mantiene el aforo máximo del 80% en las terrazas al aire libre que tengan autorizadas estos establecimientos.
Por otra parte, se estima necesario adoptar nuevas medidas más restrictivas respecto de determinadas actividades lúdicas y sociales que se realizan tanto en espacios cerrados como abiertos con gran concentración de personas, todo ello unido al período estival y a las tradiciones sociales y culturales de esta época, donde se producen mayores riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad y con la dificultad añadida de que los brotes declarados en este tipo de actividades o establecimientos afectan a grandes grupos de población, difícilmente identificables, con orígenes geográficos diversos que impiden la aplicación temprana y eficaz de las medidas de control.
Por ello, en relación con el ocio nocturno, se extiende la medida de cierre prevista en la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad, de 14 de agosto –que incluía discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo–, a todos los establecimientos previstos en el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León si bien, se permite a estos establecimientos la apertura de terrazas al aire libre, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, en la idea de que dicha actividad lúdica se desarrolla al aire libre, si bien, sujeta a las mismas limitaciones que las dispuestas para el sector de la hostelería y restauración. Así mismo, se acuerda el cierre de las peñas, posibles focos decontagio y de relajación por los asistentes a las mismas de las medidas de prevención y ante las dificultades de seguimiento y control de las personas que han participado en las actividades desarrolladas en las peñas ante la posible declaración de un caso o brote en las mismas.
En cuanto a las actividades desarrolladas en las sociedades gastronómicas, los establecimientos y locales de juego y apuestas y las atracciones de feria, se limita el horario máximo de apertura de dichos establecimientos al mismo que el establecido para el sector de la hostelería y restauración, esto es, la 01:00 horas.
Respecto de las actividades desarrolladas en los mercados y actividades análogas, se mejora la redacción del sector al que se le aplican dichas medidas, incluyendo las denominadas ferias comerciales al aire libre.
Por otra parte, como criterio general, no se permite la celebración de ningún evento no regulado a lo largo del Plan, que pueda constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad, tanto para espacios cerrados como al aire libre, salvo autorización expresa. Para la autorización de estos eventos multitudinarios, se deberá realizar una evaluación previa de riesgo por los órganos competentes de la Consejería de Sanidad.
En el ámbito asistencial, ante la extensión de la pandemia en el territorio de la Comunidad Autónoma lo que está conllevando un incremento de la presión asistencial de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Público de Salud de Castilla y León, a los efectos de realizar una correcta planificación y gestión de determinados residuos sanitarios del Grupo III que se vayan a generar en los centros y servicios sanitarios en volúmenes muy superiores a los habituales como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada a pacientes diagnosticados o sospechosos de padecer COVID-19 y ante la experiencia adquirida durante la primera oleada del COVID-19, es necesario adoptar determinadas medidas de aplicación temporal en materia de residuos para facilitar la gestión de los mismos por los centros sanitarios.
En el ámbito del sector del transporte, se prevé, como medidas preventivas, y en la medida de lo posible, evitar contactos entre el personal de conducción y el personal de las empresas cargadoras, logísticas y de transporte de mercancías, así como la prohibición de consumir alimentos en el transporte público de viajeros en trayectos de duración inferior a dos horas, todo ello con el fin de minimizar los riesgos de transmisión del COVID-19 en dicho sector.
Finalmente, se prevén otras medidas preventivas como procurar dar servicio preferente a las personas mayores de 65 años en determinados establecimientos y actividades de servicios profesionales y respecto de las instalaciones taurinas, prohibir el consumo de alimentos mientras duren los festejos y asegurar la salida del público de dichas instalaciones de una forma escalonada garantizando la distancia entre las personas.
En este contexto normativo, la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, acuerda adoptar nuevas medidas de prevención y control necesarias para la lucha y contención de la pandemia de COVID-19.

Las medidas de prevención y control previstas en el Plan son de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas.

 

14/08/2020 Bandos de la Alcaldía

Con motivo de la cancelación de nuestras Fiestas Patronales por el motivo de evitar la propagación del COVID.19 se hacen público en consonancia al período que nos toca vivir, por parte de la Alcaldía los siguientes comunicados:

 
Queridos vecinos, amigos y simpatizantes de Villasur de Herreros: Desde este hueco de nuestra web, en nombre propio, de los miembros del Ayuntamiento de Villasur de Herreros y en consonancia con la Presidencia y la Junta Directiva de la Asociación la Fragua, os quiero transmitir unas palabras de ánimo en estos tiempos tan difíciles y complicados que la historia nos ha puesto en nuestro camino. Se han cancelado nuestras Fiestas Patronales. Hoy no asistiremos al tradicional “Pregón”, al tradicional “Saludo desde el balcón consistorial del Alcalde”, a la presentación de nuestras Reinas y Reyes de Festejos 2020, al tradicional “chupinazo”, tampoco cantaremos la “Salve”, ni deberíamos hacer plagio el próximo domingo de nuestro tradicional “entierro del calabacín”. Tampoco este año por estas fechas señaladas habrá como en los anteriores bullicio colectivo en las calles, comparsas, concursos, hinchables, juegos diversos, magos, títeres, bailes ni verbenas, ni lunch, ni recibimiento institucional de autoridades, entre tantos y tantos eventos que podríamos elegir. Y no habrá tales actuaciones por decisión institucional. La decisión no ha sido sencilla. Son muchos los condicionantes, político-económicos, sociales y tradicional-religiosos que año tras año nos hacen recordar a nuestros predecesores y honrar su memoria en honor a nuestros patronos. Este año lo haremos de forma diferente. Honramos a los que nos han dejado desde el año pasado hasta ahora, descansen en paz, todos los tenemos presentes y en su honor también debemos velar por los presentes. Ante los brotes de expansión y propagación de este coronavirus que ha cambiado nuestra forma de vida, ante el incremento de casos confirmados por toda la geografía nacional, hemos de ratificar la cancelación de celebración multitudinaria y actos públicos de nuestras Fiestas Patronales de Nª Sra. de la Asunción, de San Roque y de las Mercedes. Hoy mismo, las autoridades sanitarias estatales, autonómicas y el Consejo Interterritorial de Salud han adoptado una serie de medidas de forma unánime de obligado cumplimiento en todo el país para actuar en espacios donde se están produciendo más brotes. Se ha dictado el cierre de establecimientos de ocio nocturnos, en hostelería se ha limitado la reunión hasta máximo de 10 comensales, con exigencia de distanciamiento entre mesas y el cierre obligado a la 1:00 de la madrugada. Se intensificarán los controles en contra del consumo de alcohol en la vía pública por parte de grupos de los llamados “botellón”. También, en la vía pública se prohíbe fumar si no se puede mantener la distancia social de 2 metros. Se realizarán cribados PCR donde pueda expandirse la transmisión del COVID.19 donde se detecten brotes y poblaciones de riesgo. Así las condiciones a efectuar por parte de residentes, trabajadores y visitantes en residencias de mayores verán extremadas las medidas de acción. En esta época de fiestas populares, las Comunidades Autónomas deberán realizar una evaluación de riesgo para cada evento, antes de poder autorizarlo expresamente, conllevando una carga de responsabilidad individual que todos y cada uno de nosotros deberíamos aportar. Como recomendaciones básicas hay que evitar los encuentros con personas no convivientes, no más de 10 personas, respetar las normas existentes higiénico-sanitarias y de obligado cumplimiento el llevar mascarilla en sitios públicos. Entre todos podremos frenar la propagación de este virus, facilitando el gran trabajo de nuestros sanitarios, de las fuerzas y seguridad del Estado, de todos y cada uno de los empresarios que están poniendo de su parte para que este país siga funcionando, incluyendo a otros funcionarios del Estado y autonómicos integrantes de funciones de empleo y de seguridad social, grandes olvidados pero que no han parado ni paran en aras a garantizar los servicios sanitarios, sociales y de prestaciones para toda la colectividad según la normativa vigente y cambiante en estos momentos. Son muchas las ocasiones en las que he tenido la oportunidad de intentar llegar a todos con un mensaje de bienvenida y de abrazo con motivo de la celebración de nuestras fiestas, pensando en palabras sentidas, humildes, para todos, con reflexión, incluso a veces contenida, pero nunca hubiese pensado en palabras, en un mensaje acorde festivo para un momento como el actual. En estos tiempos no hay que saber soportar ruidos, algarabías nocturnas, pequeños excesos, cansancio festivo y otros pormenores. Ahora toca arrimar el hombro para superar una pandemia mundial que se ha instalado en nuestras vidas, en nuestro hacer cotidiano, en la manera social de interactuar, incluso como ahora en nuestra forma de afrontar nuestras Fiestas Patronales. Ha vuelto a ser un año con mucho movimiento político, de alianzas y pactos, de trasiego nacional, pero lo más llamativo, lo que más hondo ha calado en nuestra forma de vida ha sido el confinamiento por motivo de este llamado “coronavirus”, que es algo imperceptible hasta que llega a las entrañas de nuestros conocidos y se lleva a nuestros conciudadanos, a nuestros familiares, a nosotros sin nuestro consentimiento. En nuestro municipio, como en todos, por el bien de todos, hemos seguido las normas para frenar a este virus, para evitar su propagación. Hagamos caso de las normas estatales, autonómicas y locales como es preciso, como ejemplo, con esfuerzo sí, sin lugar a dudas, aportando cada uno de nosotros nuestro “grano” para hacer fuerza, como gran parte de la población ha demostrado, para que podamos seguir trabajando entre todos, en consenso, con respeto, con emprendimiento, por el municipio de Villasur de Herreros en su conjunto, siempre en aras del interés general. En relación a lo acontecido desde anteriores períodos festivos, muchos proyectos se han hecho y otros están por llegar en beneficio de toda la colectividad. La vivienda, el empleo, la conservación de la fauna, flora y paisaje silvestre y el aprovechamiento vecinal, conjuntamente con la conservación, mantenimiento y en su caso restauración de los recursos vecinales (alumbrado, recogida de residuos, depuración, abastecimiento de agua, acondicionamiento de pavimentación de calles deterioradas, caminos de acceso a cultivos, suertes de leña, micología, caza, etc...) son elementos fundamentales que se seguirán trabajando este año. Se ha conseguido como en años anteriores, un superávit financiero de las arcas locales, contínuo, año tras año y aunque todo no se consiga con liquidez, indudablemente ayuda para emprender proyectos dentro de la legalidad vigente y con la autonomía financiera de la cual nos podemos congratular. No obstante muchos proyectos sociales y de ocio realizados, echando la vista atrás, no podrían haberse realizado sin la ilusión y el trabajo de los organizadores y voluntarios en tantos y tantos eventos, incluso en labores de concejo o con la participación de los equipos locales en la índole deportiva entre otras facetas. El abanico de participación y de agradecimiento es notable. Os damos las gracias por ello. Es cierto que tenemos recursos, decimos que tenemos los mimbres y vamos a hacer los cestos. Potencial y análisis crítico. Riqueza en cultura, artística, arquitectónica, paisajística y medioambiental. Cierto es que sin gente no nos vale de nada. El bienestar de la colectividad es el fín mismo de nuestra labor. Vamos a intentar ser justos con nuestros paisanos, con nuestros vecinos de siempre, con los allegados y procurando en esta justicia entablar lazos de unión, de estabilidad entre todos, sin olvidar que el esfuerzo es un pilar fundamental que nuestros ancestros nos dejaron en herencia, la cual no se puede dilapidar. Con nuestra labor y gestión como municipio hemos conseguido mantener los recursos dentro de nuestra “agenda 21”, pensando en futuro, en verde, y en muchos casos utilizar de forma sustentable, obteniendo financiación y con criterios de eficiencia, economía y eficacia en la gestión hemos conseguido un status quo como municipio, un ahorro, sobre el cual sostener un futuro inmediato que se perfila próspero, con cimientos afianzados trabajada y normativamente, que se pretende perduren en los tiempos venideros, para conseguir un mayor bienestar social de todo el conjunto de nuestra población.
 
Por ejemplo, en junio de este año, por fin hemos conseguido tener la conexión de internet y de telefonía móvil contínua y estable, gracias al esfuerzo y tesón sostenido durante años de las concejalías competentes en la materia, como la Concejalía delegada de Infraestructuras, Bienes Inmuebles, Obras, Urbanismo e Industria, la Concejalía delegada de Medio Ambiente, Agua, Residuos Urbanos y Deportes, la Concejalía delegada de Cultura, Yacimientos de Empleo, Desarrollo Local, Económico y Cultural, Educación, Festejos, Bienestar Social, Mayores, Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, la Concejalía delegada de Turismo, Relaciones Institucionales y Pedanía o las Concejalías adscritas de Participación Ciudadana e Innovación Rural, con el acompañamiento de esta Alcaldía. También se está finalizando un edificio de usos múltiples sostenible con aerotermia, para toda la colectividad, perdurable en el tiempo. Estos objetivos conseguidos y tantos otros estables, son la base o lanzadera para iniciar otros en los que ya estamos inmersos, en los que propongáis y sean buenos para la vecindad de Villasur de Herreros o de otros que queramos o pretendamos iniciar para el beneficio de toda la colectividad. La puesta en valor de nuestros recursos es una faceta importante que se ha conseguido con esfuerzo. Hay que dejar palpable que no debemos olvidar las opiniones de nuestros predecesores, intentar que nuestros jóvenes se queden con trabajo, intentar que nuestros niños se al irse haciendo mayores buscando otros horizontes vean lo cercano, ofreciendo posibilidades y trabajo, en definitiva intentar que nuestra gente y otros simpatizantes se queden para que nuestros pueblos tan queridos y saludables no se apoquen por falta de posibilidades. Hay que tratar entre todos, con vistas amplias y apertura de horizonte, intentar frenar siempre desde nuestra idiosincrasia, desde nuestras formas de ser, la despoblación de nuestro municipio e incentivar el asentamiento de población. Obtener la opinión de todos es importante, siempre lo hemos hecho y siempre lo haremos, bien sea por medios oficiales, por medios escritos, verbales o de cualquier otra índole. Cada caso en particular, de forma objetiva para alcanzar la mayor satisfacción que nuestra legislación permita no lo vamos a olvidar. Se iniciarán proyectos comunes que bien es cierto a todos no es obligatorio agradar, pero que sabéis de buena tinta y vista que caso de realizarse, se realizarán siempre en beneficio del bien común y del interés general mientras podamos estar al cargo de tal responsabilidad. Volviendo al periodo de festejos, este año se han cancelado, sabéis que siempre han sido abiertos y preparados para todos, pero este año las circunstancias nos obligan a ser más responsables si cabe, tomando decisiones duras, acompañado por las Concejalías competentes en estas Fiestas de agosto y de la Asociación Cultural, decidimos su cancelación. Os pido comprensión. Estoy seguro que nuestros patronos la Virgen y San Roque, en cualquier rincón de nuestro municipio nos van a hacer sentirnos protegidos en estos días si cabe un poquito más, pues los actos religiosos serán los más palpables y con el debido rigor quienes adopten el fervor debido, compromiso, respeto y tradición podremos participar. Desde el cargo que ocupo, reitero el saludo a todos en conjunto y os tiendo de forma virtual la bienvenida más cordial en nuestros corazones, en nombre de toda la Corporación Municipal. También como cabeza visible de un grupo diverso, que trabaja por vocación pública, manifestaros de nuevo aunque no haya programa de festejos, por estas fechas, algo que dijimos y dije un día: que en el ánimo de esta Corporación Municipal que presido, una obsesión confluye: no defraudar la confianza que habéis depositado en nosotros, ahora sí, sin temeridad, aprovechando para daros las gracias a todos los que hacéis posible que Villasur de Herreros sea más grande y próspero, por vuestro apoyo, por vuestra crítica y saber estar todos los días del año y en este periodo festivo sin eventos culturales, musicales y participativos con mayor singularidad. Aún así el COVID.19 nos implique no hacer aglomeración, nos implique seguir las normas de respeto y de esfuerzo conjunto para mitigar su daño, para sumar en la lucha por un porvenir mejor para nuestros niños, mayores y vecindad en su conjunto, juntaros conmigo virtualmente y acompañadme os digo para decir bien alto siendo uno más pero si cabe también el momento oportuno del año a viva voz: ¡VIVA LA VIRGEN DE LA ASUNCION! ¡VIVA SAN ROQUE! ¡VIVA VILLASUR DE HERREROS!
 
Luis Miguel Pérez Castilla
Alcalde de Villasur de Herreros
 
Se acompañan bandos estivales en relación al uso del riego, del fuego y del ornato público.

 

11/08/2020 Bando de la Alcaldía

BANDO

LUIS MIGUEL PÉREZ CASTILLA, Alcalde de Villasur de Herreros, en virtud y uso de las competencias establecidas en el artículo 124.1.g) y h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, BOE 80 del 3 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispongo que por el presente

SE HACE SABER:

Como institución pública es preciso que el Ayuntamiento de Villasur de Herreros en el ámbito de nuestras competencias, demos continuidad a las disposiciones establecidas estatales en relación al Plan Estatal hacia una “nueva normalidad”, atendiendo a su vez a las disposiciones autonómicas a dichos efectos y locales a través de bandos y disposiciones de esta alcaldía desde los pasados meses de marzo, abril, mayo, junio y julio y lo que llevamos de agosto, se recuerda la obligatoriedad del uso de mascarilla en los espacios públicos o abiertos al público según la Orden SND/422/2020 y del Acuerdo de la Junta de Castilla y León 35/2020, sobre el Plan de Medidas de Prevención y Control, a partir de la finalización del estado de alarma.

 

Conforme a sus determinaciones, sobre lo ya existente, en las condiciones de uso y seguridad establecidas en cada caso, como consecuencia de la aparición de nuevos brotes y focos de propagación del COVID,19, se ruega que todos los vecinos seamos RESPONSABLES y actuemos con el mayor respeto hacia las normas establecidas, así como evitar actividades que conlleven a la agrupación de más de 10 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en entorno privado de personas convivientes.

En relación con el uso de los inmuebles municipales y en su caso petición programada de los mismos: Se mantendrán cerrados al público los edificios públicos en tanto en cuanto no se disponga por acuerdo plenario la apertura de cualquier instalación pública donde se puedan aglomerar personas sin el preceptivo control de acceso, aforo o de instalaciones deportivas al aire libre, al no poder garantizar la distancia social estipulada mínima interpersonal de un metro y medio para tales fines.

En relación con las Instalaciones Deportivas Municipales se mantiene la reapertura al público para su uso y disfrute manteniendo las distancias sociales de seguridad de las instalaciones deportivas municipales al aire libre del Campo del Moscadero siempre que no sea motivo de aglomeración de más de 10 personas.

 

Se recuerda que en relación a las medidas prevención COVID19, así como las FASES, cronograma y panel de indicadores del mismo, están publicadas en nuestra web www.villasurdeherreros.es recomendaciones para cada una de las fases estableciendo pautas de actuación en base a los resultados sanitarios que se vayan alcanzando.

Además, se han ido realizando medidas de contención del impacto económico y social del COVID19, que la mayor parte de la población solidaria y civilizada hemos venido observando desde su inicio por lo que se ordena la continuidad de su cumplimiento, incluyendo el período coincidente con nuestras Fiestas Patronales de Agosto y Septiembre, las cuales están canceladas en prevención de la propagación de esta pandemia.

Se informa que a partir del próximo lunes 17 de agosto, se podrá obtener a través de la web municipal o por medio de comunicación previa en cita en Secretaria Intervención Municipal, los modelos de ayuda establecidos para cada caso concreto publicados en sesión plenaria y web municipal, en relación a los acuerdos adoptados por el Pleno de este Ayuntamiento a propuesta de la Alcaldía en los pasados meses de mayo y julio.

Se recuerda a su vez que las personas que presenten síntomas, hayan estado o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico previo por COVID.19 o asimilable, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de enfermedad COVID.19, o hayan retornado del extranjero o de zonas interprovinciales afectadas por COVID.19 procuren acatar y seguir las indicaciones e instrucciones sanitarias con el fín de evitar la propagación de este coronavirus tan contagioso, evitando su aparición en nuestra localidad.

Desde la Corporación municipal se lanza un mensaje de ánimo a la colectividad, a que sumemos nuestra lucha contra esta pandemia entre todos, asumiendo de forma responsable un comportamiento cívico y ciudadano acorde a la normativa vigente para ello, observando la distancia social mínima de un metro y medio, el uso obligado de mascarilla en espacios y vías públicas donde en próximas fechas se volverá a efectuar un reparto municipal a todos los vecinos de las mismas, lavables, para su uso continuado, observando las recomendaciones higiénico-sanitarias, de forma que a partir de los avances científico-sanitarios que se vayan alcanzando o en su caso del retroceso del camino conseguido, con la PARTICIPACIÓN y RESPONSABILIDAD de todos, se podrán ir tomando otro tipo de decisiones sobre el levantamiento de las limitaciones establecidas y se podrán habilitar espacios públicos municipales de forma más dinámica mediante las disposiciones pertinentes por parte del Ayuntamiento, manteniéndose en todo momento la atención telemática administrativa de forma continuada a través del correo electrónico villasurdeherreros_ayto@hotmail.com, a través del correo ordinario, a través del buzón de sugerencias municipal o a través de los teléfonos de la Alcaldía y de los miembros corporativos del Ayuntamiento de Villasur de Herreros.

En Villasur de Herreros a 11 de agosto de 2020

EL ALCALDE DE VILLASUR DE HERREROS

Fdo.: Luis Miguel Pérez Castilla

(Documento firmado electrónicamente)

 

17/07/2020 ACUERDO 35/2020, de 16 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León.

Por medio del presente adjuntamos comunicado del Bocyl de la Junta de Castilla y León de fecha 17 de Julio de 2020, en el cual se aprueba la obligatoriedad con carácter general, de mascarillas en vías públicas, en ámbitos urbanos al aire libre y en espacios cerrados de uso o abiertos al público.


Esperando que les sirva de recordatorio, utilidad y soporte para su OBLIGADO CUMPLIMIENTO, aprovechamos desde la Corporación Municipal para desearles a todos ustedes y a sus familias que se encuentren bien, en esta situación sin precedentes que está afectando en todos los aspectos de nuestras vidas.

De este acuerdo de la JCyL principalmente en lo que afecta al municipio cabe destacar que:

Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla conforme a lo establecido a continuación. Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre, como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes. Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

En el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio. El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada. No obstante, se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla: a) En los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. b) En situaciones de consumo de alimentos y bebidas. c) Durante la práctica de actividad física. d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población. e) En las piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal. En todos aquellos apartados del Plan en los que se hace referencia al uso o utilización de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, se deberá entender que resultan de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso, es decir, mantenimiento de distancia de seguridad y uso de mascarilla, de acuerdo con lo previsto en este apartado. Las referencias en este Plan a la “distancia de seguridad”, “distancia de seguridad interpersonal”, “distancia interpersonal”, “distancias mínimas interpersonales”, “distanciamiento físico” o cualquier otra expresión similar, se entenderán referidas a la distancia de, al menos, 1,5 metros. Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.

 

También se hace referencia a que no se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración, discotecas y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público y a la redacción de unas MEDIDAS ESPECÍFICAS APLICABLES A LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS TEMPORALES AGRARIAS, que se podrán consultar en el Acuerdo publicado.

 

 

11/07/2020 ACUERDO 33/2020, de 9 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se
modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por
Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León

 

Vamos avanzando aunque lentamente hacia una normalidad en la actividad social y económica. Queda camino por recorrer, con prudencia, trabajo y esfuerzo que buena parte de la población ha demostrado. No obstante, sanitariamente, aún continúan registrándose nuevos diagnósticos e ingresos hospitalarios por COVID-19, por lo que nuestra JCyL aconseja reforzar algunas medidas ya implementadas.


Con carácter general se refuerza la obligatoriedad de mantener la distancia interpersonal, señalando expresamente que siempre que se haga mención a «distancia de seguridad», «distancia de seguridad interpersonal», «distancia interpersonal» «distancias mínimas interpersonales», «distanciamiento físico» o cualquier otra expresión similar, se entenderá que dicha distancia habrá de ser, al menos, de 1,5 metros.

Principalmente se recomienda el uso de mascarillas, que serán obligatorias en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Real Decreto- ley 21/2020, de 9 de junio.
Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente así como con el mantenimiento de la higiene respiratoria.

Los espectáculos públicos y actividades recreativas, que cuenten con butacas preasignadas, podrán desarrollar su actividad siempre que no superen el 75% del aforo permitido. Este límite debe cumplirse de manera homogénea para todo el recinto o espacio, sin que pueda sobrepasarse en ninguna zona o sala.

La ocupación máxima para la práctica deportiva individual será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso se permitirá la compañía de un asistente.

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica y de ámbito nacional no profesional que se desarrolle en Castilla y León podrá realizarse de forma individual o colectiva, hasta un máximo de 30 personas de forma simultánea y sin contacto físico. No se aplicará este límite en las competiciones y entrenamientos donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad físico-deportiva deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal. Para la realización de entrenamientos y la celebración de competiciones deberá disponerse de un protocolo por parte de la federación deportiva responsable, en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva. Asimismo, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar la aglomeración de espectadores y acompañantes. Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito de la COVID-19, que deberá ser comunicado a sus participantes. Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores. El límite máximo de deportistas participantes será de 300 personas.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el caso de los entrenamientos, competiciones u otros eventos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público.
En el caso de que cuenten con butacas preasignadas, podrá asistir público siempre que no se supere el 50% del aforo permitido. Este límite debe cumplirse de manera homogénea para todo el recinto o espacio, sin que pueda sobrepasarse en ninguna zona o sala. En el caso de que no cuenten con butacas preasignadas, podrá asistir público siempre que éste permanezca sentado y que no se supere el 50% del aforo permitido. Siempre que sea posible, la colocación del público deberá ser al tresbolillo. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de
seguridad interpersonal durante la actividad.

El acuerdo produce efectos desde el día 11 de julio de 2020.

20/06/2020 PLAN para la "nueva normalidad" en CASTILLA y LEÓN, finalización fase 3 (de 15 a 21 de junio) y fin Estado de Alarma (21 de junio)

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, establece las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la Fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. En concreto, recoge lo siguiente:

 

• Se regula el uso obligatorio de las mascarillas en las personas de seis años en adelante.

• Quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

• También quedan obligadas al uso de mascarillas en autobús y ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

• Las obligaciones anteriores no serán exigibles para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

• Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

• El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta cien euros.

Además la Junta de Castilla y León, a partir de mañana 21 de junio pondrá en vigor el siguiente Plan:

Extracto del ACUERDO 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León publicado en el  BOCYL de hoy.

La última prórroga del estado de alarma establecida en el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, finalizará a las 00,00 horas del día 21 de junio de 2020 y, en ese momento, quedarán sin efecto en todo el territorio nacional y, por tanto, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, las medidas extraordinarias derivadas del estado de alarma.

Ahora bien, el fin de los efectos del estado de alarma no supone, ni la finalización del nivel de pandemia internacional declarado por la Organización Mundial de la Salud, ni la finalización de la crisis sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, citado.
Esta situación de crisis sanitaria de carácter nacional e internacional, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, impone adoptar un conjunto de medidas de prevención y control que aseguren el mayor grado posible de protección de la salud de la población en equilibrio con la recuperación de la actividad social y económica.

PLAN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA HACER FRENTE
A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19
1.– OBLIGACIONES GENERALES.
1.1. Obligaciones de cautela y protección.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad de la COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.
Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19.
1.2. Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas.
Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal establecida de, al menos, 1,5 metros y, si esto no resulta posible será obligatorio el uso de mascarilla según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente así como mantener la higiene respiratoria.
1.3. Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos.
Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan y que le sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. A estos efectos, los titulares de dichas actividades, procurarán mantener el control de la identificación de esas personas a través de los medios que les permita el desarrollo de su actividad.
2.– MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE Y PREVENCIÓN.
2.1. Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.
Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:
a)
El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación.

En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, y se llevará a cabo conforme a las siguientes pautas:
1.ª)
Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
2.ª)
Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán en el contenedor de la fracción resto. En ningún caso se depositarán estos residuos en contenedores de recogida separada
(papel/cartón, envases, fracción orgánica, vidrio, etc…).
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
b)
Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos.
Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma frecuente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.
c)
En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
d)
Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
e)
Aún en el caso de que los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.
f)
La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse lalimpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
g)
Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico con dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
h)
Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día y por turno laboral.
i)
Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.
j)
Las medidas de higiene y prevención a aplicar en cumplimiento de este Plan, deberán ser documentadas por el responsable de la actividad y estar a disposición de la autoridad sanitaria, en formato de documento físico o digital. Es recomendable la creación de un registro de las tareas realizadas.
2.2. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
1. Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, diariamente y de manera regular, la limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, conforme a lo establecido en la letra a) del número 2.1.
2. Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público.
3. Durante todo el proceso de atención a las personas usuarias o consumidoras deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con la persona vendedora o proveedora de servicios, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo para asegurar la protección tanto de la persona trabajadora como del cliente.
2.3. Medidas adicionales aplicables a centros comerciales y parques comerciales abiertos
al público.
Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, los centros y parques comerciales abiertos al público deberán cumplir las condiciones siguientes:
a)
El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, sin que puedan compaginar su uso dos unidades familiares y deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos después de cada uso.
b)
El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales
deberá ser controlado por el personal de los mismos y deberáreforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre su estado de salubridad e higiene, después de cada uso.
c)
Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, de manera regular durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas, escaleras y pasamanos.
2.4. Medidas adicionales aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas
expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares.
En el caso de dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y otras actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes y deberán realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico con dispositivos.
Deberá disponerse de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán limpiarse de forma frecuente y, al menos, una vez al día y por turno laboral.
2.5. Medidas relativas a la higiene de las personas usuarias en los establecimientos y locales.
1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario
para que las personas usuarias puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
2. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería o señalización. Podrán establecerse en el local itinerarios para dirigir la circulación de las personas usuarias, evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre ellas.
3. Deberán ponerse a disposición del público, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, debiendo estar siempre en condiciones de uso.
4. No se pondrá a disposición del público productos de uso y prueba que impliquen manipulación directa por parte de sucesivas personas, sin supervisión de manera permanente por parte de una persona trabajadora que pueda proceder a su desinfección tras cada manipulación del producto.
5. En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán ser utilizados por una única persona y deberá procederse a una limpieza y desinfección frecuente de estos espacios.
En el caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, la persona titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.
6. En el caso de utilización de objetos que se intercambien entre los clientes o las personas usuarias, se procurará el uso frecuente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso. No obstante, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos objetos.
7. Se deberá proceder a la limpieza y desinfección frecuente de cualquier tipo de dispositivo, así como de sillas, mesas o cualquier otro mobiliario o superficie de contacto que empleen distintas personas.
2.6. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Además de las indicadas en apartados anteriores, en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:
a)
Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, después de cada uso. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día y por turno laboral después de cada cambio de turno. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, conforme a lo establecido en la letra a) del
apartado 2.1.
b)
Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, deberá evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
c)
Se procurará eliminar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos
electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
d)
Los elementos auxiliares del servicio, como vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y personas trabajadoras.
e)
Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su puesta a disposición en otros formatos, bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.
f)
En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de las personas usuarias, por lo que el servicio lo deberá prestar una persona trabajadora del establecimiento, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.
g)
La ocupación máxima de los aseos será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en ese caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros
cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad. Se reforzará la limpieza y desinfección
diaria de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
h)
El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra procurará mantener la distancia interpersonal con el cliente y aplicará los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, en la atención al público por el personal de estos establecimientos será obligatorio el uso de mascarilla.
2.7. Medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso.
1. Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deberán observarse las siguientes medidas:
a)
Uso de mascarilla en la entrada y salida del recinto y en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes.
b)
Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios dedicados al culto y de manera regular se reforzará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
c)
Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
d)
Se pondrán a disposición del público, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles
y visibles y, en todo caso en la entrada del lugar de culto. Dichos dispensadores deberán estar siempre en condiciones de uso.
e)
No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
f)
Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes señalizando,
si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.
g)
En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen
antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

h)
Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
i)
Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se deberá evitar el contacto personal así como tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
2. En el caso de actuaciones de coros durante las celebraciones, estos deberán situarse a más de 4 metros de los asistentes y mantener distancias interpersonales entre los integrantes.
2.8. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo.
1. Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
2. Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro elemento en contacto con las personas usuarias, que forme parte de la instalación.
3. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el Anexo V de Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.
4. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la letra a) del apartado 2.1.
2.9. Medidas de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos.
Además de las medidas generales de higiene y prevención, serán aplicables a los colectivos artísticos que desarrollen actos y espectáculos culturales las siguientes medidas:
a)
Cuando haya varios artistas de forma simultánea en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia interpersonal de seguridad en el desarrollo del espectáculo.
b)
En aquellas actuaciones o espectáculos en los que no se pueda mantener dicha distancia de seguridad, ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de aquellos en los que intervengan actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular.
c)
Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con los que puedan entrar en contacto los artistas antes de cada representación o ensayo.

2.10. Medidas de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras audiovisuales.
1. Además del cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene previstas, durante el transcurso de una producción audiovisual deberán cumplirse las siguientes medidas:
a)
Los equipos de trabajo se reducirán al número imprescindible de personas.
b)
Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se mantendrá la correspondiente distancia interpersonal con terceros.
c)
Cuando la naturaleza de la actividad no permita respetar la distancia interpersonal, los implicados harán uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo como medida de protección.
d)
En los casos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular.
2. Podrán realizarse rodajes en estudios y espacios privados, así como en espacios públicos siempre que cuenten con la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
Los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la realización del rodaje. Se dispondrá de zonas de espera y de acopio del material necesario para la producción, separadas de las zonas de rodaje.
Podrán rodarse en estudios y espacios privados al aire libre tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción de las medidas preventivas correspondientes.
2.11. Medidas de higiene y desinfección en bienes culturales.
1. La limpieza y desinfección de museos, archivos y todos aquellos edificios que contengan bienes culturales en exposición o almacén, se realizará siguiendo las recomendaciones específicas establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León.
Los bienes culturales clasificados como bienes muebles, nunca se someterán a procedimientos de desinfección. De ser necesario, se aplicarán procedimientos de aislamiento o barrera conforme a las recomendaciones específicas establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León.
2. La limpieza y desinfección de monumentos y sitios se llevará a cabo de forma selectiva en aquellos espacios de uso público siguiendo las recomendaciones y restricciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León en función de los materiales y su carácter histórico y/o artístico.
3.– LIMITACIONES DE AFORO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS POR SECTORES.
3.1. Medidas en materia de control de aforo.
1. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las personas trabajadoras, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecerprocedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.
2. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible, se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de las personas clientes y usuarias y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellas. Cuando se disponga de dos o más puertas, se establecerá un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.
3. Cuando se disponga de aparcamientos propios para personas trabajadoras y usuarias, se establecerá un control de accesos para mejor seguimiento de las normas de aforo. En la medida de lo posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso al local o a los vestuarios de las personas trabajadoras dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
4. En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando
especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
5. En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración.
6. En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.
3.2. Medidas para la entrada, salida y circulación de público espectador o asistente en establecimientos.
1. Se recomendará la venta en línea de entradas y, en caso de compra en taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico con dispositivos.
2. Se procurará siempre que los espectadores o asistentes estén sentados y mantengan la distancia interpersonal de seguridad, salvo que el tipo de actividad no lo permita.
3. Se recomienda, en función de las características de la actividad y del local cerrado o del espacio al aire libre en el que se desarrolle, que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas necesarias para cumplir con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas. Se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.
4. En las actividades en las que los espectadores deban permanecer de pie, los promotores identificarán áreas o zonas diferenciadas con capacidad individualizada que permita la distancia interpersonal de 1,5 metros. Entre las distintas áreas deberá respetarse zonas de paso que permitan la circulación de personas.

5. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso
escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso. La salida del público deberá realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.
6. En los espectáculos en que existan pausas intermedias, estas deberán tener la duración suficiente para que la salida y la entrada durante el descanso también sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.
7. Se utilizará la mascarilla cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal y durante todo el tiempo de circulación en espacios comunes y en los momentos de entrada y salida.
8. Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.
9. Se realizarán, antes y después de la actividad de que se trate, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento y el escalonamiento en la salida del público.
10. Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre las personas trabajadoras y el público o, en su defecto, se usará la mascarilla.
3.3. Velatorios y entierros.
1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas. Se establece un aforo máximo del 75% en estos establecimientos.
2. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y, en caso de no poder garantizar esta distancia, se utilizará mascarilla.
3. La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de 75 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.
4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el local se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
3.4. Lugares de culto.
1. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
2. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

3.5. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.
1. En el caso que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso recogidas específicamente en este Plan.
2. En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, se deberá respetar un máximo del 75% de su aforo y, en todo caso, un máximo de 250 personas en espacios al aire libre o de
150 personas en espacios cerrados.
3. Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y al aforo previsto para la prestación del servicio en estos establecimientos.
3.6. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales.
1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el 75% de su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en los locales y establecimientos o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
2. En la atención al público, se procurará dar un servicio preferente a los mayores de 65 años.
3.7. Establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos.
1. En los centros o parques comerciales no podrá superarse el 50% del aforo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial.
2. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales no podrán superar el 75% de su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
3. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad
interpersonal en el interior de los locales y establecimientos y en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles o áreas de descanso, o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla, así como que eviten las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de estas medidas.
4. Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.

3.8. Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública, mercados de ganado y entes feriales.
1. Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 75% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.
A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando el uso obligatorio de mascarilla por parte de las personas trabajadoras en los puestos y la no manipulación de los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.
Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas trabajadoras, clientes y viandantes o, en su defecto, será precisa la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
2. Durante todo el proceso de atención al consumidor deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal establecida entre las personas vendedoras y consumidoras, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera.
3. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes,
con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo.
4. Se recomienda poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en las entradas y salidas de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
5. Se realizará, al menos una vez al día y por turno laboral, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes, especialmente mostradores
y mesas u otros elementos de los puestos, mamparas, en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de una persona trabajadora.
6. En el caso de los mercados de ganado y entes feriales que desarrollan su actividad en espacios cerrados, no se podrá superar el 75% de las plazas permitidas para los animales y no superar los dos tercios del aforo máximo para el público.
Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas trabajadoras, clientes y viandantes o, en su defecto, será precisa la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

3.9. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.
1. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza
no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo
del 75%.
2. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad
interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
3. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.
3.10. Establecimientos de hostelería y restauración.
1. El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración no podrá superar el 75%.
2. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad
interpersonal, 1,5 metros, entre clientes o grupos de clientes situados en la barra o entre mesas o agrupaciones de mesas.
3. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.
Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviese el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas previsto en el primer párrafo de este
apartado 3, respetando, en todo caso, una proporción del 80% entre mesas y superficie disponible y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación de personas en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
4. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de
25 personas por mesa o agrupación de mesas.
3.11. Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.
1. La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 75% de su aforo.

Para ello cada establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas.
2. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 25 personas. Deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y la persona animadora o entrenadora, o utilizar mascarillas, en su defecto. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material.
3. Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados.
4. En el caso de instalaciones deportivas de hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estas. Se determinarán por cada establecimiento las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene previstas en este Plan, y se garantizará su conocimiento por los usuarios.
3.12. Albergues turísticos.
1. En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales características,
se permitirá una capacidad máxima del 50% de su aforo.
2. Las personas titulares del establecimiento adoptarán las medidas organizativas oportunas
para evitar aglomeraciones y para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior de los establecimientos o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física de los clientes entre sí mismos y de estos con respecto a los trabajadores con uso de mascarilla.
3. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas,
en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
3.13. Bibliotecas.
1. Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el 50% de su capacidad o aforo máximo permitido.
2. Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida.
3. Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas, debiendo limpiarse y desinfectarse tras cada uso.

4. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad
interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
5. Los fondos que hayan sido utilizados deberán permanecer, en cuarentena,
72 horas antes de poder ser utilizados de nuevo.
6. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas,
en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de éste se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
3.14. Archivos.
1. Los archivos prestarán sus servicios de manera presencial o por vía telemática, mediante
solicitud y petición que será atendida por el personal técnico. Podrán realizarse actividades presenciales en los archivos sin superar el 50% del aforo máximo permitido.
2. En el caso de los investigadores, será necesaria la reserva previa de puesto en sala, con un aforo limitado al 50% de la capacidad de cada sala.
3. Los dispositivos tecnológicos de los archivos, destinados para el uso público de las personas, podrán ser empleados por las personas usuarias e investigadoras garantizando su limpieza y desinfección después de cada uso. Estos podrán utilizar, sus equipos y recursos personales con conectividad a la red durante su estancia en las salas de consulta o en las que se habiliten a tal fin.
4. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
5. Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida.
6. La documentación que haya sido utilizada (consultada por los usuarios, digitalizada, usada por el personal del archivo o prestada a la oficina productora) deberá permanecer, en cuarentena, 72 horas antes de poder ser utilizada de nuevo.
7. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
3.15. Museos y salas de exposiciones.
1. Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin superar un límite del 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
Este límite máximo de aforo se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos.
2. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad
interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
3. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
4. El personal de atención al público del museo o sala informará a los visitantes sobre las medidas de higiene y prevención frente a la COVID-19 que deben observarse durante la visita y velarán por su cumplimiento.
5. Se promoverán aquellas actividades que eviten la cercanía física entre los participantes, primándose las actividades de realización autónoma. Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital, que permitan transmitir conocimientos por medios alternativos a los presenciales. En la medida de lo posible, el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado, en el caso de que no se pueda desinfectar después de cada uso.
6. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
3.16. Monumentos y otros equipamientos culturales.
1. Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el 75% del aforo permitido.
2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
3. Las visitas de grupos serán de un máximo de 25 personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
4. En la medida de lo posible, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones u organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes y evitar interferencias entre distintos grupos o visitas. Las zonas donde se desarrollen trabajos de mantenimiento serán acotadas para evitar interferencias con las actividades de visita.
5. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

3.17. Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala.
2. En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.
3. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas,
en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
3.18. Centros de ocio infantil.
1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
No podrá superarse un tercio del aforo.
b)
El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente en mesa o en agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal.
c)
Deberá procurarse en todo caso el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, en particular evitando aglomeraciones de personas en la entrada o salida del local, o dentro del mismo.
d)
Deberá procederse a la ventilación del local de forma completa al inicio y final de cada sesión de su actividad.
e)
Se reforzará la limpieza y desinfección de todos y cada uno de los elementos y espacios que entren en contacto con el público. Si no es posible garantizar su desinfección en las condiciones adecuadas, se deberán inhabilitar para su uso.
f)
En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.
2. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este ajustara a lo previsto en las condiciones para la prestación de los servicios de hostelería y restauración.

3.19. Actividad e instalaciones deportivas.
1. La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
2. En las instalaciones deportivas convencionales al aire libre podrá realizarse actividad físico-deportiva, sin contacto físico, con el límite máximo del 80% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva y en las instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva. La ocupación máxima para la práctica deportiva individual será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso se permitirá la compañía de un asistente.
3. En los supuestos de actividad físico-deportiva grupal deberá velarse porque la composición de los mismos sea estable, con los mínimos cambios entre los miembros que lo conforman, que únicamente se llevarán a cabo por circunstancias ineludibles.
4. En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes
criterios generales de uso:
a)
Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.
b)
Las bolsas, mochilas o efectos personales sólo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin.
c)
Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.
d)
Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.
e)
Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla.
f)
Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
5. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas,
en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
3.20. Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica y de ámbito nacional que se desarrolle en Castilla y León.
1. La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica y de ámbito nacional no profesional que se desarrolle en Castilla y León podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 25 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos para las mismas. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad físico-deportiva deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal.
Para la realización de entrenamientos y la celebración de competiciones deberá disponerse de un protocolo por parte de la federación deportiva responsable, en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva. Asimismo, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar la aglomeración de espectadores y acompañantes.
Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito de la COVID-19, que deberá ser comunicado a sus participantes. Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores, o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla por parte de estos. El límite máximo de deportistas participantes será de 300 personas.
2. En aquellas modalidades o especialidades deportivas en las que sea necesario el contacto físico, podrán desarrollar la práctica físico-deportiva los deportistas que tengan la condición de profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, así como los deportistas que ostenten la condición de alto nivel y alto rendimiento conforme a la legislación estatal o autonómica, excepcionalmente. Previamente, la federación deportiva en la que los deportistas se encuentren federados, deberá disponer de un protocolo específico que será de obligada observancia para el conjunto de los deportistas que ostenten las condiciones indicadas.
3.21. Asistencia de público en instalaciones deportivas.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real
Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.
3.22. Piscinas.
1. En las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo o deportivo, incluidas las que pertenezcan a comunidades de propietarios, deberá respetarse el límite del 75% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.

2. En las piscinas del apartado anterior, se observarán las siguientes medidas:
a)
En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
b)
En las zonas de estancia de las piscinas se informará al usuario mediante indicadores visuales, cartelería o mensajes de megafonía para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes.
Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer junto a la persona, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que garanticen que se cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
c)
Se recordará a los usuarios, por medio de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19.
d)
Se aplicará a la gestión de estas instalaciones las normas contenidas en la Guía que a tal efecto publique la Junta de Castilla y León.
e)
Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para los establecimientos de hostelería y restauración.
3. En las piscinas de uso deportivo la actividad física y físico-deportiva estará sujeta a las siguientes normas generales de uso:
a)
Se realizará la práctica deportiva siempre sin contacto físico, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad de 2 metros entre nadadores.
b)
Cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, se organizará su ocupación en calles contiguas de forma tal que sus sentidos de progresión permitan minimizar la duración de las aproximaciones, manteniendo, en todo caso, la suficiente separación entre los nadadores en la misma calle, y con las medidas adecuadas de seguridad y protección sanitaria.
3.23. Actividad cinegética.
1. Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete
la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
2. No se compartirán utensilios de caza, ni utillaje de comida o de bebida.
3.24. Pesca fluvial, deportiva y recreativa.
1. Está permitida la práctica de la pesca fluvial, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
2. No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o de bebida.
3.25. Especificidades para determinadas actividades de naturaleza y turística.
1. Podrán realizarse actividades de uso público en todos los espacios naturales que integran la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León, de conformidad con lo que dispongan sus respectivos instrumentos de planificación y en el presente Plan.
La dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos, junto con las autoridades municipales, podrá adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales protegidos, cuando se considere que puede existir riesgo de formación de aglomeraciones.
Dichas medidas podrán incluir, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos, de las zonas de descanso, así como de las sendas y puntos de acceso, además del reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural.
Las personas que visiten los espacios naturales protegidos deberán procurar la circulación por su derecha en su tránsito por caminos y pasarelas con el objeto de mantener la distancia de seguridad interpersonal y un tránsito fluido.
2. Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas
habilitadas como empresas de turismo activo, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
3. Podrá realizarse la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de veinticinco personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. En cualquier caso, deberán respetarse las condiciones en que deba desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales y se procurará evitar el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.
4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas,
en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
3.26. Centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza y puntos de información.
1. En los centros de interpretación y visitantes, en las aulas de la naturaleza y puntos de información de la Red de casas del parque y centros de visitantes de Castilla y León no se podrá exceder del 75% de su aforo.

2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla o en su caso el cierre de aquellos espacios en los que no se puedan asegurar las medidas de seguridad interpersonal o higiénicas necesarias.
3. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas,
en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de éste se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
3.27. Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil.
1. Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población juvenil
cuando éstas se lleven a cabo al aire libre, siempre que se limite el número de participantes al 75% de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 250 participantes, incluyendo los monitores. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el 75% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 150 participantes, incluyendo los monitores. Además de esta limitación de aforo, estas actividades se desarrollaran con las limitaciones y requisitos que se establecen en la Guía de actuaciones de actividades juveniles de tiempo libre que se celebren en Castilla y León.
2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. En todo caso, se seguirán los protocolos que se elaboren para este tipo de actividades.
3. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes, según lo establecido en la Ley 11/2002, de
10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
4. Los albergues juveniles de titularidad de la Junta de Castilla y León prestarán sus servicios con las mismas limitaciones de aforo y las medidas de higiene, preventivas y organizativas previstas en el presente Plan para los albergues turísticos.
3.28. Uso de las playas fluviales y lacustres.
1. Los usuarios de las playas deberán hacer un uso responsable de las mismas y de sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
2. La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, las cuales podrán contar con su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios, garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
3. La situación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de convivientes.

4. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas.
A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada usuario será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.
5. Los ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones
y bienes de las playas usando para eso sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.
6. Se recordará a los usuarios, mediante cartelería visible u otros medios, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19.
7. Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualquier otro elemento deportivo o de recreo similares deberán cumplir con lo dispuesto en las medidas de higiene y prevención establecidas. Todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso y, de la misma manera, las tumbonas o cualquier otro objeto de uso rotatorio deberán ser limpiados y desinfectados cuando se cambie de usuario.
8. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que exista algún tipo de actividad de hostelería y restauración que se realice en las playas, incluidas las que se realicen en instalaciones descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público, la prestación del servicio de hostelería o restauración se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
3.29. Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre.
1. Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas skate o espacios
de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
2. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
3. Deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a proceder diariamente a la limpieza y desinfección de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como juegos de las zonas infantiles, aparatos de actividad física u otro mobiliario urbano de uso compartido.
3.30. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.
1. Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el 75% del aforo permitido del lugar de celebración y con un límite máximo de 500 personas sentadas en lugares cerrados y de 1.000 personas sentadas tratándose de actividades al aire libre.
Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.
2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante su celebración o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
3. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de éste se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
3.31. Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.
1. Podrá procederse a la reapertura al público de locales de discoteca y salas de fiesta para consumo en el interior del local, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
No podrá superarse un tercio del aforo.
b)
El consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes de mesas o agrupaciones de mesas.
c)
Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.
d)
El funcionamiento de emisores acústicos, en su caso, deberá estar limitado a un volumen que permita la conversación a distancia interpersonal de 1,5 metros sin necesidad de elevar la voz.
e)
Deberá procurarse en todo caso el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, en particular evitando aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma, en la entrada o salida del local, o dentro del mismo.
f)
Deberá procederse a la ventilación del local de forma completa al inicio y final de cada sesión de su actividad.
g)
En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.
2. En el resto de los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, se aplicarán las normas de los apartados b) a g), y no podrá superarse en ellos el 75% de su aforo.

3.32. Atracciones de feria.
1. En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 75% de cada fila, siempre que guarden la máxima distancia posible y requiriendo el uso de mascarilla si ésta es menor de 1,5 metros. Cuando todos las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.
2. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podrán utilizar siempre que se mantenga un aforo máximo del 50% de la capacidad de la instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia de seguridad entre usuarios, se reducirá el aforo hasta el 30%, debiendo procurarse, en todo caso, la máxima separación entre los usuarios.
3.33. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad taurina siempre que cuenten con butacas preasignadas y no se supere el 75% del aforo autorizado.
2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante la actividad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
3. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
3.34. Establecimientos y locales de juego y apuestas.
1. Los casinos de juego, las salas de bingo, los salones de juego y las casas de apuestas, podrán realizar su actividad, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego y apuestas que resulte de aplicación, siempre que no se superen los dos tercios del aforo permitido. Se realizará control de aforo mediante sistemas de recuento de personas.
2. La disposición y el uso de las máquinas de juego, o de cualquier otro dispositivo o material de juego y apuestas, en los establecimientos en los que se desarrollen actividades de juego y apuestas previstos en los artículos 13 a 17 de la Ley 4/1998, de
24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, deberá garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mediante el establecimiento de las medidas necesarias o la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
3. Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida.
4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

5. En los establecimientos específicos de juegos y apuestas deberán llevarse a cabo además de las medidas generales de higiene y/o prevención, se cumplirán las siguientes condiciones:
a)
Para la entrada del público se habilitará una única puerta de acceso, con independencia del número de salidas de emergencia que deba tener el establecimiento en función de su aforo.
b)
Se procurará que el acceso al establecimiento y la salida sea escalonada.
c)
Se procurará que los asistentes estén sentados y debidamente numerados con distancia de seguridad.
d)
Los usuarios de las actividades de juego y apuestas en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como las personas trabajadoras que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma frecuente durante el desarrollo de esos juegos geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados.
e)
Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o personas usuarias, con marcas en el suelo, cartelería o señalización.
f)
El uso de las máquinas de juego y de cualquier otro material o dispositivo de juego y apuestas deberá realizarse previa desinfección tras su uso por el jugador.
g)
Se deberá realizar la debida higienización cada dos horas de las fichas del casino de juego, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores, debiendo informar a las personas usuarias de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
h)
Se deberá realizar limpieza al menos una vez al día y por turno laboral.
3.35. Limitación de aforo para otros locales o establecimientos comerciales.
1. Con carácter general, cualquier otro local o establecimiento comercial para el que no se recojan expresamente unas condiciones de aforo en el presente Plan ni en protocolos o normativa específica que les sea aplicable, no podrá superar el 75% del aforo autorizado o establecido.
2. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
3. Lo dispuesto en este Plan, a excepción de las medidas de seguridad e higiene previstas, no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para los productos o secciones mencionados en el citado artículo.
3.36. Actividades lúdicas, recreativas o similares.
Como criterio general, y tanto para espacios cerrados como al aire libre, excepto autorización expresa, no se permite la organización, desarrollo o celebración, incluso espontánea, de cualquier tipo de actividad lúdica, recreativa o similar, que conlleve o pueda conllevar concentraciones multitudinarias de personas en las que no sea posible mantener la distancia interpersonal de seguridad.
4.– MEDIDAS ESPECÍFICAS RESPECTO A CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES.
1. Permanecerán cerrados, en tanto no se dicte su reapertura por la Junta de Castilla y León, los centros de día de atención social destinados exclusivamente al ocio para personas mayores.
2. Podrán permanecer abiertos con las siguientes limitaciones que se señalan a continuación:
a)
Los comedores sociales, al 75% de su aforo máximo y siguiendo lo establecido en el punto 5 de este apartado.
b)
Las residencias públicas y privadas de personas mayores y de personas con discapacidad, con las limitaciones y requisitos que se establecen en la Guía de actuaciones para las residencias y centros de día públicos y privados de personas mayores y de personas con discapacidad durante la situación de crisis sanitaria por COVID-19 en Castilla y León.
c)
Los centros públicos y privados de estancias diurnas de personas mayores y los centros de día, centros ocupacionales y de estancias diurnas de personas con discapacidad, públicos o privados, con las limitaciones y requisitos que se establecen en la Guía de actuaciones para las residencias y centros de día públicos y privados de personas mayores y de personas con discapacidad durante la situación de crisis sanitaria por COVID-19 en Castilla y León.
d)
Centros infantiles de conciliación de 0 a 3 años, incluido el «Programa «Crecemos», con las limitaciones y requisitos que se establecen en la Guía para la apertura de los centros de conciliación (0-3 años) en Castilla y León.
e)
Programa «Conciliamos», con las limitaciones y requisitos que se establezcan en la Guía sobre el Programa Conciliamos en el verano de 2020.
f)
Los centros de la red de atención a las personas con drogodependencia, con las limitaciones y requisitos que se establecen en la Guía de funcionamiento de la red de atención a las personas con drogodependencia.
g)
Los espacios y centros jóvenes, con un aforo máximo del 75%.
h)
Las escuelas de formación en el tiempo libre, con un aforo máximo del 75%.
3. Los demás centros y servicios no previstos en los apartados anteriores, iniciarán o, en su caso, continuarán su actividad aplicando en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados por las autoridades autonómicas competentes.
4. En la prestación de los servicios y/o utilización de los centros e instalaciones deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su caso, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

5. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
5.– MEDIDAS RELATIVAS A CENTROS DOCENTES.
1. En el curso escolar 2019/2020 se procederá a la apertura de las escuelas de educación infantil de 0-3 años, con las condiciones que determine la Consejería de Educación, teniendo en cuenta las medidas sanitarias previstas en el Real
Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y las directrices de la autoridad sanitaria.
También se desarrollarán en los centros docentes que se autoricen las medidas vinculadas con el de programa del éxito educativo, teniendo en cuenta las medidas sanitarias previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y las directrices de la autoridad sanitaria.
2. El retorno a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten la enseñanza del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del curso escolar 2020/2021.
La Consejería de Educación elaborará y aprobará, mediante la correspondiente norma, un protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en el que se recogerán las recomendaciones sanitarias aprobadas hasta el momento. Dicho protocolo será supervisado por la Consejería con competencias en materia de sanidad.
3. Las universidades aprobarán un protocolo en el que se regulen para toda la actividad académica las medidas de prevención adecuadas para el retorno a la actividad lectiva.
4. Serán de obligado cumplimiento las normas sobre desinfección y prevención que determine en cada momento la autoridad sanitaria, tanto en los centros públicos como privados. Para los supuestos en los que no sea posible guardar las distancias mínimas interpersonales que se determine, será obligado el uso de mascarilla de protección con excepción del nivel de educación infantil, para los niños a partir de los 6 años de edad.
6.– MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA OCUPACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
1. En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los conductores, podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo.
3. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los conductores, podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

4. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas u otros, podrán ocuparse todas las plazas.
5. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros podrá ocuparse la totalidad de los asientos procurando, cuando el nivel de ocupación lo permita, la máxima separación entre las personas usuarias. Así mismo, en los vehículos en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.
6. En todos los supuestos previstos en este apartado será obligatorio el uso de mascarilla por todos los ocupantes de los vehículos, excepto en los recogidos en el número 2 cuando todos los ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.
En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.
7. En las infraestructuras complementarias del transporte en las que se produzca la entrada y salida de pasajeros, se establecerán y aplicarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los mismos a su paso por las instalaciones y evitar las aglomeraciones. Así mismo, deberán reforzar los mensajes y cartelería recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.
8. Serán de aplicación, tanto a las infraestructuras complementarias de transporte como al transporte regular de uso general, titularidad de la administración autonómica, las medidas de desinfección y limpieza contenidas en la Orden FYM/298/2020, de 12 de marzo, por la que se adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con la COVID-19.
7.– MEDIDAS ESPECÍFICAS RESPECTO A CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
1. Los titulares o directores de los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios, de naturaleza pública o privada, deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias de su personal trabajador y de los pacientes.
2. Estas medidas deberán aplicarse en la gestión de los espacios del centro, accesos, zonas de espera y en la gestión de las citas de los pacientes, así como en la regulación de acompañantes o visitas, teniendo en cuenta la situación y actividad de cada centro.
3. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud de su personal trabajador, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.

 

 

 

08/06/2020 FASE 2 CASTILLA Y LEÓN

Según Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

SE RECUERDA QUE LO MÁS IMPORTANTE ES MANTENER LA DISTANCIA SOCIAL DE SEGURIDAD, HIGIENE DE MANOS Y UTENSILIOS, SENTIDO COMÚN EN EL USO DE MASCARILLAS EN GRUPOS DIFERENTES DE CONVIVENCIA DE PERSONAS, EN SITIOS CERRADOS Y PÚBLICOS, POR LO QUE ES RECOMENDABLE LLEVARLA PUESTA EN LA CALLE DE NUESTRO MUNICIPIO.

LA HOSTELERIA PUEDE FUNCIONAR CON AFORO EN EL LOCAL HASTA UN TERCIO DEL MISMO, EVITANDO PERMANECER EN BARRA. Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en Órdenes de Sanidad ya establecidas hasta el momento, mantenimiento de distancias y resto de condicionantes en establecimientos con afluencia de público.

ÁNIMO, RESPETO Y PROTECCIÓN

 

FASE II

 

La más que probable entrada de Castilla y León en la fase 2 de la desescalada a partir del próximo lunes va a conllevar cambios en la vida diaria de los ciudadanos con el fin de llegar a la nueva normalidad.

En la fase 2 se añaden nuevas flexibilizaciones de la vida social y económica: entre ellas, la ampliación de los horarios para hacer deporte y dar paseos, la posibilidad de hacer reuniones con familia o amigos de hasta 15 personas, la apertura de las piscinas o las visitas a residencias bajo estrictas condiciones y siempre que no haya en ellas ningún contagio. Se resumen a continuación las actuaciones más relevantes para nuestra ciudadanía y posibilidades de actuación en nuestra capital:

 

Franja horaria reservada para las personas mayores

Se eliminan la mayoría de las limitaciones a los paseos: los niños que residan en zonas en fase 2 podrán salir de sus domicilios a cualquier hora sin límite de tiempo ni de veces. Los paseos de adultos y niños podrán superar el kilómetro desde el lugar de residencia y se podrá salir de casa para ello cuantas veces se quiera.

Las personas menores de 70 años podrán realizar actividad física (deporte y paseos) en cualquier franja horaria del día, a excepción de las reservadas para los mayores: entre las 10.00 y las 12.00 horas y las 19.00 y 20.00.

En todo caso, cada comunidad autónoma tiene margen para decidir si quiere que esas horquillas comiencen dos horas antes y terminen hasta dos horas después, pero siempre y cuando "no se incremente la duración total de las mismas".

Se amplía el aforo de las tiendas

En la fase 2 se permite la apertura del comercio, al igual que en la anterior etapa de la desescalada, pero se elimina el requisito de los 400 metros cuadrados y se incrementa el aforo: del 30% al 40% permitido.

También se pueden abrir los centros comerciales manteniendo este límite dentro de cada uno de los establecimientos y prohibiéndose la permanencia en zonas comunes. En todos los casos los comercios deberán seguir estrictas medidas de seguridad e higiene y se deberá mantener la distancia interpersonal de dos metros.

Reuniones de hasta 15 personas

La posibilidad de hacer reuniones con familia o amigos tanto al aire libre como en domicilios y terrazas se amplía en esta etapa a las 15 personas.

Vuelve la actividad dentro de los bares y restaurantes

Si en la fase 1 se permitía la apertura de las terrazas, en la 2 se puede abrir el interior de los bares y de los restaurantes. Están excluidos de este alivio las discotecas y los establecimientos de ocio nocturno y deberán cumplir varias condiciones: el consumo debe ser siempre en mesa, es decir, no se permiten grupos de personas de pie. El aforo lo determinarán las comunidades pero debe oscilar entre el 40% y el 50% del local. Además, es "preferible" que se haga mediante reserva previa.

Visitas a residencias

También se podrá comenzar a visitar a personas en viviendas tuteladas y centros residenciales, entre ellos los de personas con discapacidad y mayores. En este último caso, se realizarán "preferentemente" en situaciones muy excepcionales "como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente". Además, deberá ser una visita previamente concertada con el centro, a la que podrá acudir solo una persona, será obligatorio el uso de equipos de protección y el seguimiento de las medidas de higiene y el centro deberá contar con protocolos para evitar aglomeraciones.

No obstante, la orden establece excepciones para estas visitas: no se podrá ir a residencias en las que hay casos confirmados de COVID-19 o hay usuarios que están en cuarentena.

 

Abren las piscinas y se permite el baño en playas

También pueden volver a la actividad las piscinas para uso recreativo, tanto al aire libre como en espacios cerrados. El aforo máximo que permite el BOE será de un 30% de su capacidad y siempre que se puedan mantener las distancias físicas de dos metros entre personas. Para acceder a la piscina deberá concertarse cita previa y se organizarán horarios por turnos. La orden establece estrictas medidas de limpieza y desinfección de las instalaciones.

Sanidad habilita en la fase 2 de la desescalada el baño en las playas. El tránsito en ellas deberá hacerse de acuerdo a las reglas de circulación, es decir, respetando la franja horaria reservada a las personas mayores y siguiendo medidas de seguridad e higiene: entre ellas, la distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad. Los bañistas, añade la orden, "deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias".

Cines, teatros y museos

Los cines, los teatros y otros lugares de ocio pueden abrir, aunque "con limitaciones" y "con butaca preasignada" siempre y cuando cumplan también con un tercio de aforo máximo. Para espectáculos en lugares cerrados, como conciertos, se permite un máximo de 50 personas (en cualquier caso, siempre con un tercio del aforo). Al aire libre los eventos pueden acoger hasta 400 personas en plazas sentadas y siempre guardando la distancia necesaria.

En las bibliotecas se podrán hacer consultas en sala y uso de ordenadores, pero también sin superar un tercio del aforo. Los museos igual: podrán abrir con un tercio del aforo y con medidas que eviten las aglomeraciones. Se podrán abrir cafeterías, tiendas de regalos y similares, pero no el servicio de guardarropía ni de consigna. Tampoco se permiten las salas infantiles ni las colecciones al aire libre.

Vuelven las bodas

Se reanudan las bodas, que pueden celebrarse tanto al aire libre como en espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% del aforo. En todo caso, el máximo de personas será de 100 en el primero de los casos y 50 en el segundo.

Exposiciones y congresos

En la fase 2 también se pueden visitar monumentos, salas de exposiciones y salones de conferencias, siempre con un tercio del aforo habitual. También se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocios y conferencias en las que se deberá cumplir con las medidas de seguridad e higiene "en todo momento". En todo caso, nunca se podrá superar el aforo máximo de 50 personas.

Velatorios y ceremonias religiosas

La fase 2 amplía también el número de asistentes autorizados en velatorios y lugares de culto. En cuanto a los primeros, se permite un límite máximo de 25 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados. La comitiva para el enterramiento o despedida puede estar formada por hasta 25 personas. Los lugares de culto, por su parte, amplían su aforo y pueden disponer de un 50% del mismo.

Educación

En esta fase pueden abrir los centros educativos para niños y niñas de 0 a 6 años, aunque muchos gobiernos regionales ya han anunciado que no lo harán debido a que no pueden garantizar la seguridad y las competencias son autonómicas. Para llevarlos, los padres y madres tienen que garantizar que acreditar que tienen que acudir a un trabajo presencial. Los demás centros educativos pueden abrir "con carácter voluntario" para todos los cursos. La primera orden hablaba de que se abriesen para 4º de la ESO, 2º de Bachillerato, 2º de Formación Profesional y Superior, preparación de la EBAU (antigua selectividad), pero con la actualización del sábado 23 de mayo, es decisión de las comunidades a qué cursos dan luz verde y cuándo, excluyendo a las clases universitarias. Tienen que asegurarse las medidas de higiene y de distanciamiento social, e igualmente se permite que continúe la educación online.

Se pueden reanudar las residencias para investigadores en centros públicos o privados, también las destinadas al alojamiento y servicios hosteleros y de restauración.

Deportes

En la fase 2 vuelven el "entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas", el "entrenamiento total en ligas profesionales" y la reapertura de campeonatos profesionales "mediante partidos a puerta cerrada o con limitación de aforo, que pueden ser retransmitidos".  También, pueden celebrarse espectáculos y actividades al aire libre con aforo limitado y en instalaciones deportivas en espacios cerrados sin público.

En el ámbito deportivo se relajan algunas medidas a partir del 1 de junio: ya no se limita que haya una persona por calle en las piscinas, aunque deberá haber un sistema "de acceso y control" que evite aglomeraciones y permita guardar las distancias; se elimina el límite de solo dos personas para practicar deporte en espacios en cerrados en modalidades practicadas por parejas; y se permite a los clubes deportivos profesionales llevar a cabo "trabajos tácticos exhaustivos" sin límite de participantes.

Turismo

En la fase 1 los hoteles ya podían abrir sus habitaciones, pero la novedad de la 2 es que se pueden abrir al público las zonas comunes, con la premisa de siempre: que no se supere el tercio del aforo y medidas de seguridad. Si se va a celebrar un evento, o una actividad de animación, se debe hacer además garantizando las medidas de higiene y habiendo ventilado el espacio dos horas antes, aunque preferiblemente han de ser al aire libre. No pueden superar las 20 personas. Las piscinas y spas de los hoteles pueden abrir siguiendo las mismas indicaciones que las piscinas públicas. En esta fase no se puede salir de la provincia en la que se encuentre, eso queda reservado para la conclusión de la desescalada, es decir, para la 'nueva normalidad'.

Trabajo

Se mantiene la recomendación de fomentar el teletrabajo "siempre que sea posible". En empresas, comercios y centros deben ser accesibles geles hidroalcohólicos o desinfectantes, y agua y jabón si esto no es posible. Se debe garantizar la distancia de seguridad entre empleados, también en las zonas comunes, y, si no se puede, disponer de equipos de protección adecuados. El control horario por huella dactilar tendrá que sustituirse, o desinfectarse el sistema cada vez que se utilice. Si alguien presenta síntomas, él o la empresa deben ponerse en contacto con los servicios sanitarios de su comunidad o con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, colocarse una mascarilla y abandonar el puesto de trabajo hasta ser evaluado. Las empresas tendrán que reorganizar los horarios para evitar aglomeraciones u horas puntas.

 

25/05/2020 FASE 1 CASTILLA Y LEÓN

En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. Mediante la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad nuestra comunidad autónoma ha pasado a una nueva fase.
El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

 

21/05/2020

OBLIGACIÓN USO MASCARILLAS EN ESPACIOS PÚBLICOS

Publicación de la Orden SND/422/2020.

El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.
Asimismo, es necesario seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en nuestro país, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación.
Así, mediante la presente orden se dispone, con carácter general, el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.
Se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Lo previsto debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de seguir cumpliendo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de medidas de prevención.
 

 

02/05/2020 PASEOS DEPORTE

a partir de hoy sábado 2 de mayo se autorizan paseos y actividades deportivas en determinadas franjas horarias y circunstancias.

El BOE publicó la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la que se precisan todos los detalles, y que te adjunto para tu conocimiento y adopción de medidas, en su caso.

A modo de resumen, estos son los aspectos más destacados:

Las personas de 14 años en adelante, pueden  circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas al aire libre no profesionales, una vez al día (deporte individual que no requiera contacto con terceros y paseos).

  • No lo podrán hacer las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o en período de cuarentena domiciliaria. Tampoco lo podrán hacer los residentes en centros sociosanitarios de mayores (las Comunidades Autónomas pueden adecuar está disposición sobre este tipo de centros).
  • Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
  • La práctica del deporte individual ésta permitida dentro del municipio donde se reside, sin restricción de distancia al domicilio.
  • Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad, las Entidades Locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad.
  • No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física.

IMPORTANTE: en las Entidades Locales con población igual o inferior a 5.000 habitantes, la práctica de las actividades permitidas se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

En el resto de Entidades Locales, estas son las franjas horarias:

  • La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
  • Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.
  • Los paseos con niños se realizarán entre las 12:00 horas y las 19:00 horas.

Excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.

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01/05/2020 HUERTOS           LEÑA DE HOGAR

A partir de hoy podemos ir al huerto y a por leña de hogar, teniendo en cuenta las indicaciones sanitarias de prevención COVID19 y distanciamiento entre personas.

A grandes rasgos los aspectos principales son los siguientes:

Se autoriza el desplazamiento individual para realizar actividades en los huertos, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo.

  • El requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad (acopio de leña de autoconsumo imprescindible para subsistir, cuidado y alimentación de animales, y huertos de autoconsumo  imprescindible para subsistir)
  • El desarrollo de los trabajos se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.

Cabe recordar que el desplazamiento por actividades en huertos cuando se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, estaban ya permitidas por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma.

A continuación se expresa el texto íntegro de la Orden Ministerial:

Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
El artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, limita la libertad de circulación de las personas, previendo una serie de excepciones, tales como la adquisición de alimentos del párrafo a), el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar una prestación laboral, profesional o empresarial en su párrafo c), o la situación de necesidad del párrafo g).
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 7.6 del citado real decreto, el Ministro de Sanidad podrá, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados primero a cuarto de este artículo, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine.
La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, se hace necesario dictar una orden para permitir el desplazamiento a los huertos contemplados en la orden, estableciendo una serie de medidas a fin de permitir, en las adecuadas condiciones de seguridad sanitaria, el abastecimiento de productos alimentarios directamente de la producción propia agraria, la recolección y cuidado de la explotación y el cuidado de animales, en las condiciones que se establecen en la orden.
A este respecto, hay que tener en cuenta que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura considera que la creación de huertos puede mejorar la seguridad alimentaria en distintas formas, principalmente, al proporcionar un acceso directo a una variedad de alimentos nutritivos, al disponer de mayor capacidad de compra por el ahorro en la adquisición de alimentos y gracias a los ingresos obtenidos de la venta de productos del huerto y finalmente proporcionando una reserva de alimentos para los periodos de escasez.
La utilización de estos huertos permite proporcionar a las familias productos hortícolas para su propio consumo utilizando semillas y plantas tradicionales que permiten su conservación a partir de este tipo de agricultura, por lo que se integran en la cadena alimentaria de igual manera que la agricultura con finalidad comercial.
De acuerdo con lo expuesto, como autoridad competente delegada, al amparo de los artículos 4.3, y 7.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
Artículo 1. Desplazamiento a huertos.
1. La presente orden tiene por objeto la regulación del desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, actividades estas últimas ya permitidas conforme lo previsto en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo, conforme lo previsto en el artículo 7.1.a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2. No obstante lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior, el requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad, a los efectos previstos en el artículo 7.1.g) del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, considerándose por tal:
a) El cuidado y alimentación de animales.
b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
Artículo 2. Condiciones sanitarias.
1. En todo caso, todos los desplazamientos contemplados en esta orden se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.
2. Dichos desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada.
Artículo 3. Desplazamientos individuales.
El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.
Disposición final primera. Régimen de recursos.
Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.
Madrid, 30 de abril de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

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03/04/2020 Servicios esenciales, continuidad teletrabajo y otros cometidos

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

El 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus 2019 (nCoV) como una Pandemia, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En su declaración, el Comité de Emergencias instó a los países a estar preparados para contener la enfermedad pues todavía es posible interrumpir la propagación del virus, siempre que se adopten medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.

Habida cuenta que el pasado sábado con fecha de 14 de marzo de 2020 se aprueba y publica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que introducía diferentes medidas relativas a la libre circulación de personas.  

Considerando que con fecha de 29 de marzo de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 y cuya Disposición adicional primera señala: “El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.”

Considerando que ha sido publicado en el BOE de 01 de abril de 2020, el Real Decretoley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. La situación actual ha puesto de relieve que, ante situaciones de grave crisis que impidan el funcionamiento normal del régimen presencial de los órganos colegiados de las entidades locales, los mismos puedan desarrollar su actividad a distancia por medios electrónicos válidos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Para mayor garantía, estas circunstancias excepcionales deberán ser expresamente motivadas por el convocante (Alcalde, Presidente o quienes les sustituyan), y están lógicamente sujetas al posible control judicial de tal apreciación. Esta posibilidad no debe circunscribirse solo al actual Estado de Alarma, por lo que se ha procedido a modificar la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local en concreto a través de la  Disposición final segunda del  Real Decreto-ley 11/2020. Este tercer paquete de medidas de apoyo en la crisis del COVID-19 adoptadas en el Consejo de Ministros, contempla la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
 
Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. «3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso. A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten».
 
Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones de jefatura de personal conferidas a esta Alcaldía por la legislación de régimen local,  
 

RESUELVO:


PRIMERO. Suspensión actividad municipal y declaración de servicios esenciales de prestación no presencial.  
Desde el jueves 12 de marzo mediante Decreto de esta Alcaldía y con posterioridad con la publicación de normativa al respecto desde el lunes 30 de marzo además de forma verbal efectuado por la Alcaldía a los trabajadores locales, quedó suspendida toda actividad municipal que no resultara vinculada a los servicios declarados esenciales por las resoluciones dictadas en tales Decretos además del actual.
Se declaran servicios esenciales además de los competentes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Bomberos y Protección Civil, desde nuestro Ayuntamiento en su forma proporcional serán la Recogida de basura, la Limpieza Viaria, la Ayuda a Domicilio  (atención a la ciudadanía y población vulnerable a través de las Concejalías competentes con asistencia de la Alcaldía), Aguas y red de abastecimiento, Alumbrado público, Limpieza de edificios y dependencias municipales, Servicios Sociales, Atención a la Ciudadanía (telefónica y telemática) por la Alcaldía, las Concejalías y la Secretaría-Intervención, Tesorería, Registro General, Servicio de Obras, Servicios en Cementerio,  
 
La prestación del servicio de asistencia de Secretaria-Intervención y Alcaldía,  puede ser articulada de forma no presencial a través de la modalidad de teletrabajo por parte de la Secretaria-Intervención y de asistencia telefónica y telemática por parte de la Alcaldía, con el refuerzo o implantación de medios telemáticos a la Secretaria-Intervención y en su caso a las diferentes Concejalías mediante la adquisición de tablets u ordenadores portátiles básicos y bajo la dirección de la  alcaldía a través de los números de teléfono asignados y de los correos electrónicos elegidos por cada concejalía del Ayuntamiento para la correspondencia telemática e incluso cuando se pueda llevar a cabo a través de videollamadas dado que existiendo una modificación normativa de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local que permitirá desde esta modificación con los requisitos exigidos la posibilidad de realizar Plenos telemáticos de forma no presencial prohibida hasta el momento, en cuanto se pueda, de acuerdo a la tecnología y cobertura existente en nuestra localidad, procederá la convocatoria pertinente atendiendo a la concurrencia de situación afectada según el artículo 46, apartado 3 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local en su nueva redacción tras la modificación aludida.    
Todo el personal incluido dentro de los servicios esenciales, remunerado directamente a través del Ayuntamiento o por externalización del servicio, independientemente de que ya esté prestando sus servicios en la modalidad de teletrabajo u otras, deberá estar disponible para ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales, con excepción de aquellas personas que se encuentren en situación de aislamiento domiciliario por COVID.19  y asimismo, podrán adoptase las medidas que se consideren precisas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada


SEGUNDO. Declaración de servicios esenciales en modalidad presencial a petición expresa de la Alcaldía o en su defecto de los Tenientes de Alcalde de Villasur de Herreros:   
Se declaran servicios esenciales que exigen trabajo de manera presencial a petición prudencial los siguientes servicios: Vigilancia mobiliario urbano y Limpieza viaria, Limpieza de edificios públicos esenciales (Casa Consistorial y en su caso mantenimiento de las instalaciones del Cementerio.


TERCERO. Declaración de los servicios no esenciales y en su caso con permiso retribuido.   
De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto-Ley 10/2020, tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y mientras dure el Estado de Alarma, los trabajadores, funcionarios o concejalías adscritos a los servicios de notificación presencial, Culturales –Biblioteca-Punto de Información TurísticoDeportes-Servicios desarrollados en el edificio de usos múltiples-Servicios de JardineríaServicios Telecentro-Servicios en general desarrollados en cualquier edificio público que no sea el de ubicación del propio Ayuntamiento con cesión de espacio a la Unidad Comarcal de Medio Ambiente y sus Agentes Forestales y Celadores adscritos, pudiéndose efectuar también de forma telemática donde las circunstancias lo permitan de forma preferente como son los Servicios de Secretaria-Intervención y de Dinamización e Información en nuestro Punto de Información Turístico.


CUARTO. Personal perteneciente a otra Administración.  
El personal con relación laboral o funcionarial dependiente de cualquiera otra Administración que preste servicios en las instalaciones del Ayuntamiento de Villasur de Herreros o en el resto de sus instalaciones, se regirá por lo dispuesto por aquella Administración de la que dependa, como es el caso de los Agentes Forestales y Celadores de la Reserva Regional de Caza de la Sierra de la Demanda y asistencia en Cotos, que dependerán de la propia Junta de Castilla y León en sus peculiaridades de connotación como servicio esencial o no esencial.  

QUINTO. Complementariedad.  
La presente Resolución será complementaria a las dictadas en BANDOS o Decretos anteriores en materia de personal dentro de la crisis sanitaria por el COVID.19, prevaleciendo la presente frente a aquellas otras cuando se incurriera en contradicción.  

SEXTO. Vigencia.  
El permiso retribuido recuperable y el teletrabajo en su caso descrito en el fundamento tercero tendrá una eficacia desde el lunes 30 de marzo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudiera haber o de ulteriores modificaciones legislativas a este respecto.  
 
En Villasur de Herreros, a 3 de abril de 2020
EL ALCALDE, Fdo.: Luis Miguel Pérez Castilla
 

 

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01/04/2020 Bando Alcaldía

BANDO

 

LUIS MIGUEL PÉREZ CASTILLA, Alcalde de Villasur de Herreros, en virtud y uso de las competencias establecidas en el artículo 124.1.g) y h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, BOE 80 del 3 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispongo que por el presente

 

SE HACE SABER:

 

El pasado 28 de abril, el Consejo de Ministros aprobó el “PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD”, durante el estado de alarma, que al día de la fecha 2 de mayo, continúa en vigor el ESTADO DE ALARMA declarado en el Real Decreto Ley 463/2020 de 14 de marzo, prorrogado de momento, por lo que el confinamiento ciudadano en nuestros domicilios sigue vigente hasta el próximo 10 de mayo de 2020, en tanto en cuanto no se añadan prórrogas a la declaración del mismo.

Este Plan, así como las FASES, cronograma y panel de indicadores del mismo, está publicado en nuestra web www.villasurdeherreros.es y establece una serie de medidas y recomendaciones para cada una de las fases en las que se va a ir avanzando en la desescalada del confinamiento ciudadano, estableciendo pautas de actuación en base a los resultados sanitarios que se vayan alcanzando. Además de publicados en web municipal se añaden como anexos a este bando tanto el propio Plan de Transición según previsión de contención del COVID.19, como el Panel de Indicadores, sus Fases y el llamado cronograma, así como un recordatorio de teléfonos y otros datos de interés público informativo de resolución de dudas al respecto.

Además, se han publicado en el BOE varias disposiciones de salud pública, para evitar la propagación del coronavirus entre la población, se han ido realizando medidas de contención del impacto económico y social del COVID19, se han ido estableciendo según las autoridades sanitarias a través del Gobierno de la Nación excepciones al confinamiento absoluto que la mayor parte de la población solidaria y civilizada hemos venido observando desde su inicio, como las salidas a la calle de una sola persona para la compra de alimentos, medicinas, prensa, tabaco, repostar combustible en vehículos, según la normativa procurando dichos acopios en los establecimientos más próximos al domicilio,  además de poder salir para realizar la atención a personas dependientes, el paseo de mascotas hasta una distancia máxima de 200 metros del domicilio, salidas para asistir a urgencias y servicios médicos de todo tipo, servicios oftalmólogos, servicios odontológicos y dentistas, peluquerías a domicilio, etc… así como acudir a los puestos de trabajo presenciales con la debida certificación para su presentación ante la autoridad de las fuerzas y seguridad del Estado, para salir a realizar actividades calificadas como esenciales en las que no es posible el teletrabajo, autónomos profesionales de la construcción, fontanería, servicios bancarios, etc… con retorno y cuidado de toda la población para mantener a distancia la propagación del COVID19. Cabe recordar que el desplazamiento por actividades en huertos cuando se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, estaban ya permitidas por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma.

Entendiendo como requisitos para evitar el contagio que desde el pasado 26 de abril de 2020, entró en vigor la primera medida de desconfinamiento proguesivo, que permite salir del domicilio a los menores de catorce años, acompañados de un adulto que conviva con el menor, hasta un máximo de tres menores por adulto, durante una hora, a una distancia no superior a un kilómetro radial del domicilio, en un periodo horario comprendido ente las 9:00 horas de la mañana y las 21:00 horas de la tarde-noche, observando las medidas autorizadas, respetando la distancia de seguridad interpersonal de dos metros con otras personas, adultos o niños, además de seguir las recomendaciones higiénicas y no generando aglomeraciones, evitando espacios concurridos y aquellos lugares donde puedan concurrir otras personas, esto ha quedado superado.

Se informa que ha sido aprobada otra medida con efectos desde mañana 2 de mayo de 2020, entra en vigor la segunda medida de desconfinamiento proguesivo,  resultando que podrán salir a pasear el resto de  personas, sin limitaciones de edad, cumpliendo condiciones del máximo de dos personas juntas sin mantenimiento de distancia obligada siempre que convivan, con una hora de duración y máximo a un kilómetro de distancia de su domicilio radial, con salvedades al contar nuestra población con menos de 5.000 habitantes no se establecen limitaciones de franjas horarias, ni por edades, el horario autorizado para salir a la calle será desde las 6:00 a las 23:00 observando las medidas de distancia estipuladas interpersonal e higiénicas.

Se podrá hacer deporte, sin coger vehículo propio o transporte público para desplazamiento a este fin, respetando el espacio del ejercicio, ya que debe ser realizado dentro del municipio, en casco urbano y no urbano, pero sí de manera individual, siendo conveniente para el deportista, en este caso incrementar la distancia de seguridad interpersonal con otras personas con las que se coincida, al exhalar con mayor intensidad debido a la realización deportiva se recomienda aumentar la distancia entre personas al doble mínimamente de lo recomendado, intentando que la actividad física permitida se realice de forma continuada, evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que esté realizando actividad deportiva sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.

También es conveniente delimitar el reparto o uso de espacio público a la hora de mantener las distancias, por lo que al autorizarse salidas según lo estipulado, se informa que tienen prioridad las personas que vayan a pie sobre las que se desplacen en bicicleta y su vez según esta Orden sanitaria, recomienda evitar zonas concurridas y realizar paradas innecesarias en los vías o espacios de uso público aún no siendo actividad deportiva.

Se podrá hacer deporte, sin coger vehículo propio o transporte público para desplazamiento a este fin, respetando el espacio del ejercicio, ya que debe ser realizado dentro del municipio, en casco urbano y no urbano, pero sí de manera individual, siendo conveniente para el deportista, en este caso incrementar la distancia de seguridad interpersonal con otras personas con las que se coincida, al exhalar con mayor intensidad debido a la realización deportiva se recomienda aumentar la distancia entre personas al doble mínimamente de lo recomendado, intentando que la actividad física permitida se realice de forma continuada, evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que esté realizando actividad deportiva sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.

También es conveniente delimitar el reparto o uso de espacio público a la hora de mantener las distancias, por lo que al autorizarse salidas según lo estipulado, se informa que tienen prioridad las personas que vayan a pie sobre las que se desplacen en bicicleta y su vez según esta Orden sanitaria, recomienda evitar zonas concurridas y realizar paradas innecesarias en los vías o espacios de uso público aún no siendo actividad deportiva.

 

En concreto al respecto, hoy viernes 1 de mayo se han publicado a su vez concretamente las órdenes ministeriales: Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID.19 y Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas, que definen para la circunscripción provincial, varias medidas vinculadas a la denominada FASE CERO ó de preparación, prevista hasta el próximo 10 de mayo si las circunstancias lo permiten para iniciar la FASE UNO de desconfinamiento, como la autorización de salidas al huerto, actividades agrícolas y otros tipos de desplazamientos y actividades, que irán ampliando la esfera de los derechos individuales a los mismos a medida que se vayan cumpliendo los objetivos previstos aunque sin perder en ningún momento la prudencia y conservación de los retos alcanzados.

 

Para concretar, a partir de hoy viernes 1 de mayo son de aplicación en nuestro municipio:

 

  • Está permitido el desplazamiento para el cuidado, adecuación y recolección de productos propios de la huerta en todo el término municipal de Villasur de Herreros y en su caso adyacentes como Arlanzón, Rábanos (Alarcia), San Adrián de Juarros, Valmala y Pineda de la Sierra, demostrando título de propiedad, aunque no se traten de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, las cuales ya estaban autorizadas con anterioridad. Se trata de productos de consumo de subsistencia al igual que la leña de hogar.

  • No obstante el radio de acción anterior, podrá exceptuarse en situación de necesidad, considerándose por tal el cuidado y alimentación de animales y el cuidado, plantación o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

 

A partir del sábado 2 de mayo:

  • Queda habilitado el paseo de personas de forma individual acompañado de una sola persona conviviente, o de personas dependientes aún no convivientes, o de un adulto acompañado de un máximo de 3 niños/as que convivan con él, desde las 6:00 horas hasta las 23:00 horas, sin limitación de franjas horarias dado que Villasur de Herreros tiene menos de 5.000 habitantes.

  • Aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

  • Queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con otras personas, extendiendo la distancia a partir de 2 metros en estos casos.

  • Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio, entendiendo que esta limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta práctica entonces permitida dentro del municipio de Villasur de Herreros.

  • Se podrá efectuar la actividad por cualquier vio o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, prohibiéndose las instalaciones deportivas cerradas y prohibiéndose a su vez los desplazamientos para la práctica deportiva en vehículos motorizados para desplazarse por las vías o espacios de uso público.

 

A partir del lunes 4 de mayo:

  • Los deportistas y clubes profesionales federados de Villasur de Herreros podrán realizar entrenamientos individuales con actividades físicas sin contacto.

  • Se permite la apertura de locales y establecimientos del comercio minorista y actividades de prestación de servicios con cita previa para la atención individualizada de los clientes. La regla de aforo manteniendo distancias será de un cliente por trabajador. Estos locales deberán contar con mostrador, mampara de seguridad, o cuando no sea posible, garantizar al máximo la protección individual de las personas en interacción.

Si el servicio profesional requiere tener contacto con el cliente es obligatorio el uso de mascarilla y guantes, debiéndose establecer un horario de atención preferente para las personas vulnerables y sobre todo para personas mayores de 65 años.

  • Se permitirá la apertura de locales de hostelería de origen municipal como las cantinas, el campamento de turismo municipal, mesones, restaurantes y bares del municipio para el servicio exclusivo de entregas para llevar, no estando permitido el consumo dentro de cualesquiera de dichos locales tanto de origen público como privado.

No obstante, no podrán hacer uso de estas medidas o habilitación de las mismas, las personas que presenten síntomas o hayan estado o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID.19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de enfermedad COVID.19, así como tampoco podrán hacer uso de esta autorización los residentes en centros sociosanitarios de mayores para evitar la propagación o introducción en las mismas de este coronavirus tan contagioso.

Que a partir de los instrumentos jurídicos determinados siguientes a esta previsión de retorno a la actividad por FASES (Anexo I) planificado por el Gobierno de la Nación diseñado por el colectivo científico-sanitario, se podrán ir tomando decisiones y fechas sobre el efectivo levantamiento de las limitaciones establecidas durante el Estado de Alarma, dado que solamente finalizado el mismo se podrán habilitar espacios públicos en un futuro mediante las disposiciones pertinentes, manteniéndose en todo momento la atención telemática administrativa de forma continuada a través del correo electrónico villasurdeherreros_ayto@hotmail.com y a través del correo ordinario, o a través del buzón de sugerencias municipal.

Aprovecho el momento para manifestar la ejemplaridad de la mayor parte de la ciudadanía del municipio de Villasur de Herreros y Urrez, en el cumplimiento de la normativa vigente para frenar la propagación de esta pandemia, cumplimiento que es consecuencia y mérito de la mayor parte del conjunto de la población, siendo de agradecer la disciplina, demostrada durante este largo confinamiento al que nos debemos solidariamente, para tranquilidad de la población en general.

También indicar a la población la solidaridad para con el resto de nuestros ciudadanos (salvo excepciones que se podrán investigar a través de los medios establecidos al efecto como posibles denuncias efectuadas ante la Comandancia de la Guardia Civil de Pradoluengo que se tramitarán en la Subdelegación del Gobierno en Burgos) en relación al incumplimiento de la normativa estatal en relación con el acopio de hongos o leña en el espacio natural público de nuestro municipio.

Además aprovecho el presente bando municipal para mostrar nuestro agradecimiento a todo el personal trabajador de diferentes actividades que contemplando la normativa existente tan cambiante a diario, hacen que nuestro confinamiento sea más llevadero, principalmente a los servicios sanitarios, pero también a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Agentes Forestales, a los servicios de alimentación, a los de administración pública en general y en particular a los que prestan sus servicios en nuestro municipio de forma telemática en algunos casos y presencial en otros (médico titular, trabajadores Unidad Comarcal de Medio Ambiente, trabajadores de la CHD o a la propia Secretaria y Corporación municipal).

Se informa que durante este confinamiento se ha procedido a petición de la Alcaldía a la desinfección de las calles de nuestra población, por medio de los servicios municipales de protección civil a través de la Concejalía de Infraestructuras, Obras y Servicios y posteriormente a través del Servicio de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Burgos, mediante un camión contraincendios autobomba que ha acudido a nuestra localidad en dos ocasiones hasta el momento, concretamente el día 3 de abril y el día 28, habiendo también acudido a Urrez el pasado martes tras su paso por Villasur de Herreros a solicitud de esta Alcaldía.

Se informa que durante este confinamiento se han mantenido los servicios esenciales de abastecimiento de agua potable a la población, depuración y alcantarillado, así como la recogida de residuos sólidos urbanos y de reciclaje, teniendo actuaciones de reparación en algunos casos coordinando actuaciones la Alcaldía con el resto de concejalías, en especial con el Primer Teniente de Alcalde y Concejalía delegada de Infraestructuras, Bienes Inmuebles, Obras, Urbanismo e Industria, con especial esfuerzo en el retorno de comunicaciones mediante la puesta a punto de la Estación Base de Telecomunicaciones instalada en la zona del Depósito Regulador cediendo nuestras instalaciones eléctricas y accediendo con plenas garantías a las mismas para que a través de las empresas homologadas y autorizadas del sector se dote de cobertura de telefonía y de internet estable y contínua a nuestra población en el presente mes de mayo.

En Villasur de Herreros a 1 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE VILLASUR DE HERREROS

Fdo.: Luis Miguel Pérez Castilla

(Documento firmado electrónicamente)

 

 

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12/04/2020 Regreso al trabajo de trabajadores "no esenciales"

A partir de este lunes 13 de abril, después de las vacaciones de Semana Santa, los trabajadores no esenciales pueden volver a sus puestos en un regreso escalonado y con una serie de medidas preventivas para evitar la propagación del coronavirus COVID19. Se mantendrán las medidas estipuladas en el RDLey 463/2020 que se recordarán más adelante.

El Ministerio de Sanidad va a enviar algunas pautas recomendables a las empresas para poder hacer frente con efectividad al coronavirus en la vuelta al trabajo, tales como la entrada al centro de trabajo escalonada, la reducción de los turnos, el cierre de áreas comunes, el mantenimiento de la distancia de seguridad entre empleados o que se puede tomar la temperatura y facilitar el lavado de manos.

A partir del lunes, sigue suspendida la apertura cualquier comercio minorista, a excepción de los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Sigue sin estar permitida la apertura de bares y establecimientos de restauración -que solo pueden prestar servicio a domicilio-, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones y auditorios. Sigue la prohibición de las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.

También pueden abrir las tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

Entre los sectores que van volver a trabajar, en aquellas comunidades donde no es festivo, estarán la construcción y la industria (comercio minorista o el de las líneas de producción no relacionadas con los servicios básicos) .

Se protege también el transporte público, aunque sujeto a restricciones en la oferta y la administración de Justicia y todos los servicios ligados a este sector mantienen actividad de acuerdo a los servicios esenciales fijados y los medios de comunicación pueden también seguir manteniendo su actividad.

También podrán volver aquellas empresas que no figuren entre las actividades prohibidas por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo y no tengan medios para que sus empleados trabajen a distancia. Eso sí, todas deben respetar las medidas de seguridad para evitar la propagación del virus.

El escenario mantiene las medidas de confinamiento que se vienen aplicando desde hace ahora cuatro semanas desde la publicación del RDLey 463/2020 sobre el Estado de Alarma:

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

-Retorno al lugar de residencia habitual.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

El Gobierno, ha elaborado un documento de actuación donde se distinguen tres escenarios de exposición laboral:

Situaciones laborales I Exposición de riesgo

Aquellas situaciones laborales en las que se puede producir un contacto estrecho con un caso posible, probable o confirmado de infección por coronavirus.

Un ejemplo son los técnicos de transporte sanitario, si hay contacto directo con la persona sintomática trasladada.

Situaciones laborales II Exposición de bajo riesgo

Aquellas situaciones laborales en las que la relación que se pueda tener con un caso posible, probable o confirmado, no incluye contacto estrecho, como los acompañantes en traslados, celadores, camilleros, personal de laboratorio o trabajadores de limpieza.

Situaciones laborales III Baja probabilidad de exposición

Trabajadores que no tienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia, o disponen de medidas de protección colectiva que evitan el contacto (mampara de cristal, separación de cabina de ambulancia, etc.).

Un ejemplo serían el personal administrativo, los técnicos de transporte sanitario sin contacto directo con el paciente, conductores de transporte públicos con barrera colectiva o personal de seguridad.

En cualquier caso, por parte de este Ayuntamiento y por Decreto de Alcaldía , se informa que quien no tenga que trabajar o desplazarse por los motivos enunciados DEBE QUEDARSE CONFINADA en su hogar, lugar de residencia o de forma transitoria donde esta pandemia le haya podido ocurrir, para prevenir la propagación del COVID19, quedando prohibido en cualquier lugar público pasear, hacer deporte individual o colectivo o cualquier otra actividad de las no señaladas en la normativa vigente. Cualquier infracción de lo estipulado será puesto en conocimiento de las autoridades competentes y de las fuerzas de seguridad del Estado.

(fuente La Vanguardia)

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Marzo-Abril 2020 En los días siguientes a la Declaración del Estado de Alarma y complementarios, se publican medidas de contención de propagación del llamado coronavirus a diferentes niveles de actuación, desarrollados en los Reales Decreto-Leyes 6/2020, 7/2020, 8/2020, 9/2020, 10/2020, 11/2020, 12/2020 (víctimas violencia género) y 13/2020 sobre empleo agrario principalmente, en relación al confinamiento de las personas en su casa salvo desarrollo y trayecto de trabajos de los llamados esenciales. Se adjuntan los mismos en pdf.

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19/03/2020

PETICIÓN DE MATERIAL URGENTE EN CASO DE NECESIDAD - TRATAMIENTO DE RESIDUOS PREVENCIÓN PROPAGACIÓN COVID19 - COORDINACIÓN FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO - NOTIFICACIÓN DISPONIBILIDAD DE CAMAS Y ESPACIOS PARA SU USO EN EMERGENCIA SANITARIA

Por parte del Ayuntamiento de Villasur de Herreros se facilita toda la información al respecto sobre las peticiones efectuadas así como la contención de medidas adoptadas de desinfección en calles y vías públicas que dado el volumen territorial y de necesidades se informa que será efectuado por las Concejalías competentes en la materia, así como en su caso por los Servicios de Protección Civil y Contraincendios de la Consejería de Medio Ambiente - Sección Tercera de Burgos, proponiendo que todo el material tan necesario sea ubicado en los Centros Sanitarios de Burgos y de Castilla y León y en su caso donde más se necesite. En relación al material se transcribe oficio de remisión que se declina en favor de los Centros Sanitarios al estar cerrado nuestro Consultorio Médico temporalmente con motivo del Estado de Alarma y directrices establecidas por la Gerencia de Atención Primaria de Burgos:

Buenas tardes.
Al objeto de aclarar algunas cuestiones sobre la petición de material, se explican las siguientes observaciones:
1) La prioridad para disposición de material está focalizada en el ÁMBITO SANITARIO o para aquellos SERVICIOS SOCIALES que puedan encontrarse en contacto con personas afectadas.
2) En tanto podemos tramitar la recepción de mayores recursos materiales (estamos trabajando con intensidad en ello) y ante la demanda disparada de recursos, en principio se va a tratar de garantizar el SUMINISTRO DE MASCARILLAS y GUANTES, y se deberá explicitar el motivo de la petición, de tal modo que se priorizarán AQUELLAS PETICIONES relacionadas con personas que puedan encontrarse en contacto directo con posibles personas afectadas (a modo de ejemplo quienes trabajen en la AYUDA A DOMICILIO)
En estos momentos el suministro de estos materiales (que son limitados) no puede ser universal ni extendido a todas las personas de una administración o servicio público.
Trabajamos intensamente para poder ampliarlo.
3) Os adjunto en este mail un archivo para que podáis descargar, rellenar y remitir a la Delegación Territorial teniendo en cuenta lo anteriormente indicado.
4) Para la distribución, la Consejería de Sanidad llevará el material a cada delegación territorial por las mañanas. Cuando llegue se llamará a las diversas instituciones que hayan sido peticionarias, y quien vaya a recogerlo deberá firmar un RECIBÍ donde constará
- el nombre y DNI (que se comprobará) de quien lo recibe
- la administración/entidad en representación de la que actúa
- también se expresará la cantidad de material de cada que se entrega
Las Autoridades Sanitarias me piden que os transmita que es necesario seguir las indicaciones y protocolos (publicados en los Boletines Oficiales y en las diversas páginas web), para que las peticiones sean AJUSTADAS A LAS NECESIDADES PRIORITARIAS de protección.
Os ruego encarecidamente que tengáis estas indicaciones en cuenta, y que así lo transmitáis en vuestros ámbitos de gestión.
Trataremos de ir mejorando la capacidad de poner material a disposición y optimizando los mecanismos de gestión de las diversas actuaciones.
Gracias a todos por vuestra colaboración. Seguimos a vuestra disposición.
Un saludo
Ángel Ibáñez Hernando
Consejero de la Presidencia

QUEDA ACLARADO A LA VECINDAD DE VILLASUR DE HERREROS Y URREZ QUE LA POBLACIÓN DE RIESGO ESTARÁ SURTIDA EN NUESTRA POBLACIÓN DEJANDO EL MATERIAL QUE PUDIESE CORRESPONDER SEGÚN LAS DIRECTRICES ESTIPULADAS PARA UN ECONÓMICO, EFICIENTE Y EFICAS USO EN NUESTROS CENTROS ASISTENCIALES Y PERSONAS DE RIESGO.

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16/03/2020

Cierre de CONSULTORIO LOCAL

Se recibe carta CARTA A LOS AYUNTAMIENTOS Y A LA POBLACIÓN por parte de la JCYL:
Nuestro país se encuentra en estos días en una situación declarada de ALARMA SANITARIA. Ello nos exige tomar una serie de medidas, drásticas, para evitar la difusión de la pandemia de coronavirus, y evitar, también el colapso del sistema sanitario.
Entre esas medidas que nos hemos visto obligados a tomar, está la modificación de la atención a los pacientes en Atención Primaria.
- Se pide a la población que permanezcan en sus domicilios
- Se suspenden todas las consultas a demanda en los centros de salud y consultorios de la comunidad.
- Se resolverá por vía telefónica todo aquello que se pueda resolver.
- Se habilitarán consultas en los centros de salud para atender todo aquello que se considere urgente o no demorable.
- Se atenderá a domicilio a todo aquél paciente que precise atención y no pueda acudir a la consulta, especialmente todos los pacientes que presenten síntomas de infección respiratoria, y los pacientes con patologías crónicas que necesiten seguimiento.
En estos momentos difíciles para todos, se pide a los ayuntamientos, compresión con respecto a las medidas que se tengan que tomar, y colaboración para ayudar al desplazamiento de los pacientes que tengan que ser atendidos en el centro de salud.

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14/03/2020

Actualización por publicación Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 1.  Declaración del estado de alarma. Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
Artículo 2.  Ámbito territorial. La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.
Artículo 3.  Duración. La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.
Artículo 4.  Autoridad competente. 1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno. 2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad:
a) La Ministra de Defensa. b) El Ministro del Interior. c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. d) El Ministro de Sanidad. Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad. 3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno. 4. Durante la vigencia del estado de alarma queda activado el Comité de Situación previsto en la disposición adicional primera de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, como órgano de apoyo al Gobierno en su condición de autoridad competente.
Artículo 5.  Colaboración con las autoridades competentes delegadas. 1. Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior, a los efectos de este real decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. 2. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo. A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. 3. En aquellas comunidades autónomas que cuenten con cuerpos policiales propios, las Comisiones de Seguimiento y Coordinación previstas en las respectivas Juntas de Seguridad establecerán los mecanismos necesarios para asegurar lo señalado en los dos apartados anteriores. 4. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, actuarán bajo la dependencia funcional del Ministro del Interior. 5. El Ministro del Interior podrá dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones que considere necesarias a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. 6. Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente real decreto, las autoridades competentes delegadas podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Artículo 6.  Gestión ordinaria de los servicios. Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

Artículo 7.  Limitación de la libertad de circulación de las personas. 1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. 2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. 3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. 4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
Artículo 8. Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo once b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes delegadas podrán acordar, de oficio o a solicitud de las comunidades autónomas o de las entidades locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales. Cuando la requisa se acuerde de oficio, se informará previamente a la Administración autonómica o local correspondiente. 2. En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines de este real decreto.

Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación. 1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. 2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible. Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales. 1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. 2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios. 3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto. 4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. 5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Artículo 11. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas. La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

Artículo 12. Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional. 1. Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. 2. Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio. 3. En especial, se asegurará la plena disposición de las autoridades civiles responsables del ámbito de salud pública, y de los empleados que presten servicio en el mismo. 4. Estas medidas también garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria. 5. Las autoridades competentes delegadas ejercerán sus facultades a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimiento sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional. 6. Asimismo, el Ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada.

Artículo 13. Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública. El Ministro de Sanidad podrá: a) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública. b) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico. c) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.

Artículo 14. Medidas en materia de transportes. 1. En relación con todos los medios de transporte, cualquiera que sea la Administración competente sobre los mismos, se aplicará lo siguiente: a) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares. b) Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo a) anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Para ello no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno. 2. Asimismo, se adoptan las siguientes medidas aplicables al transporte interior: a) En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50 %. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto. b) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones en, al menos, los siguientes porcentajes: 1.Servicios ferroviarios de media distancia: 50 %.2. Servicios ferroviarios media distancia-AVANT: 50 %. 3. Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50 %. 4. Servicios de transporte aéreo sometidos a OSP: 50 %. 5. Servicios de transporte marítimo sometidos a contrato de navegación: 50 %. Los servicios ferroviarios de cercanías mantendrán su oferta de servicios. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán modificar los porcentajes de reducción de los servicios referidos anteriormente y establecer condiciones específicas al respecto. En esta resolución se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario. c) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos. Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario. d) Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos a), b) y c) se establecerán unos criterios específicos para el transporte entre la Península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas. e) En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad. f) Los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán establecer las características y contenido de este anuncio. g) En aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros. 3. Los operadores de transporte llevarán a cabo los ajustes necesarios para cumplir con los porcentajes establecidos en este artículo de la forma lo más homogéneamente posible entre los distintos servicios que prestan y podrán plantear al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuantas cuestiones requieran interpretación o aclaración. Si por razones técnicas u operativas no resulta viable la aplicación directa de los porcentajes establecidos desde el primer día, se deberá llevar a cabo el ajuste más rápido posible de los servicios, que no podrá durar más de cinco días. 4. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento. 5. Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar todas aquellas medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivos que resulten necesarias y proporcionadas para preservar la salud pública.

Artículo 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario. 1. Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar: a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados. b) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos. 2. Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 16. Tránsito aduanero. Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.

Artículo 17. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural. Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 49 y 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 18. Operadores críticos de servicios esenciales. 1. Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios. 2. Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

Artículo 19. Medios de comunicación de titularidad pública y privada. Los medios de comunicación social de titularidad pública y privada quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones autonómicas y locales, consideren necesario emitir.

Artículo 20. Régimen sancionador. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Disposición adicional primera. Personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas. Queda exceptuado de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, tanto para desplazamientos dentro del territorio nacional, como a su país de origen o a terceros Estados, en los que se encuentre igualmente acreditado, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales. 1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables. 3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos: a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley. b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos. 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Disposición adicional quinta. Carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas Armadas. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, en relación con los artículos 15.3 y 16 e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las funciones previstas en este real decreto tendrán carácter de agentes de la autoridad.

Disposición final primera. Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas. 1. Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto. 2. La ratificación contemplada en esta disposición se entiende sin perjuicio de la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6.2.º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Disposición final segunda. Habilitación. Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este real decreto el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen las medidas establecidas en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2020. FELIPE R. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, CARMEN CALVO POYATO

ANEXO Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3 Museos. Archivos. Bibliotecas. Monumentos. Espectáculos públicos. Esparcimiento y diversión: Café-espectáculo. Circos. Locales de exhibiciones. Salas de fiestas. Restaurante-espectáculo. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. Culturales y artísticos: Auditorios. Cines. Plazas, recintos e instalaciones taurinas. Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos. Salas de conciertos. Salas de conferencias. Salas de exposiciones. Salas multiuso. Teatros. Deportivos: Locales o recintos cerrados. Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables. Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables. Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables. Galerías de tiro. Pistas de tenis y asimilables. Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. Piscinas. Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables. Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables. Velódromos. Hipódromos, canódromos y asimilables. Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables. Polideportivos. Boleras y asimilables.Salones de billar y asimilables. Gimnasios. Pistas de atletismo. Estadios. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados. Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres. Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables. Recorridos de motocross, trial y asimilables. Pruebas y exhibiciones náuticas. Pruebas y exhibiciones aeronáuticas. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados. Actividades recreativas: De baile: Discotecas y salas de baile. Salas de juventud. Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades. Juegos y apuestas: Casinos. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar. Salones de juego. Salones recreativos. Rifas y tómbolas. Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego. Locales específicos de apuestas. Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables. Parques acuáticos. Casetas de feria. Parques zoológicos. Parques recreativos infantiles. Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas. De ocio y diversión: Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. Bares de copas con actuaciones musicales en directo. De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables. Bares-restaurante. Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes. Salones de banquetes. Terrazas.

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12/03/2020

DECRETO DE ALCALDÍA medidas contención propagación COVID19

Con motivo de la evolución de la enfermedad denominada COVID-19 se presenta Decreto de Alcaldía con medidas de prevención a tal fin.

Esperemos la solidaridad responsable individual de cada ciudadano que redunde en un freno del avance para esta enfermedad tan contagiosa y que hoy 12 de marzo de 2020 la OMS ha calificado de pandemia.

Se adjunta Resolución de Alcaldía y folletos informativos al respecto.

RESOLUCIÓN DEL ALCALDE DE VILLASUR DE HERREROS DE FECHA 12/03/2020 SOBRE MEDIDAS A ADOPTAR EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA CON MOTIVO DE LA PREVENCIÓN DEL COVID-19

La situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha supuesto la adopción de medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública que incluyen, entre otras, el cierre de centros educativos y de atención a mayores. Adicionalmente se requiere la adopción de otras medidas que aúnen la protección de la salud de las personas con el servicio público.

Siguiendo los criterios establecidos por la Autoridad Sanitaria en relación con el coronavirus COVID-19 y proteger a la población más vulnerable, haciendo un llamamiento a la responsabilidad individual y solidaria de cada uno de los ciudadanos, es preciso adoptar de forma urgente y excepcional medidas tendentes a promover cambios temporales en nuestros hábitos de conducta haciendo esfuerzo por frenar el avance del contagio de este coronavirus mediante la prevención por promover el aislamiento temporal de personas y otras medidas en nuestra localidad.

Además, en el centro o centros de trabajo municipales, los trabajadores deben conocer los protocolos y procedimientos de salud pública del Ministerio de Sanidad para poder mantener la continuidad de la actividad con las garantías suficientes.

En dicho marco, y en atención a las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias, se hace imprescindible, en aras de sumar esfuerzos, la aprobación de la presente Resolución con carácter extraordinario.

Las presentes medidas de carácter organizativo, dictadas al amparo de las competencias en materia de administración local, tendrán el carácter temporal que determinen las indicaciones de las autoridades competentes adoptándose de conformidad a la legislación local vigente.

Las previsiones contempladas en la presente Resolución se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración General del Estado.

1ª. Publicidad.

Se expondrá en el Tablón de Anuncios Municipal información y recomendaciones a la población sobre el denominado coronavirus COVID-19.

2ª. Situaciones posibles de aislamiento.

Se arbitrarán las medidas necesarias para que en su caso debidamente motivado, el personal al servicio de la Administración Local que se pueda encontrar en situación de aislamiento solidario o resuelto por la Autoridad competente por motivo del COVID-19, continúe percibiendo durante el tiempo que permanezca en dicha situación el cien por cien de sus retribuciones.

3ª. Medidas por el posible cierre de centros educativos o de mayores. Suspensión de actividades extraescolares.

Para el personal al servicio de la Administración Local que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones del órgano de personal:

a) Flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y resto de organismos públicos.

b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con la legislación vigente.

c) En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.

4ª. Atención a la vecindad.

En el servicio de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso

de atención presencial, se establecerán, las medidas higiénico-sanitarias recomendadas por la autoridad sanitaria como dejar bien expuesto y respetar entre otras las más imprescindibles como:

 Mantener una distancia prudencial al conversar, en todo caso mínimo de un metro.

 Al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo desechable (desecharlo como es obvio). No toser o estornudar sin taparse.

 Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

 Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o con geles o soluciones asépticas.

Tanto las personas que hayan tenido contacto con personas infectadas como aquellas que hayan regresado de viajes a zonas de riesgo, y que presenten síntomas compatibles con coronavirus, no deben salir del domicilio y deben llamar a los servicios médicos de urgencia 112 ó al número de teléfono 900 222 000 u otros de otras comunidades autónomas según situación de cada persona, números que serán expuestos en el Tablón de Anuncios, explicando la situación para que sea valorada por los profesionales sanitarios. En caso de sufrir una infección respiratoria, hay que evitar el contacto cercano con otras personas.

 

Según la definición de caso actual se sospechará infección por COVID-19 en los trabajadores y personas si presenta sintomatología respiratoria (fiebre, tos o sensación de falta de aire) y además se dan alguna de las dos circunstancias siguientes:

A efectos de la definición de caso de COVID-19, se clasifican actualmente como áreas con evidencia de transmisión comunitaria:

  • España: las Comunidades Autónomas de Madrid y de La Rioja; los municipios de La Bastida y Vitoria-Gasteiz (País Vasco), Miranda de Ebro en Burgos con 33 casos al día de hoy de los 46 de nuestra provincia, la más alta de Castilla y León. 
  • Italia (todo el país)
  • Francia: departamentos de Haut-Rhin (Grand Est) y l'Oise (Hauts-de-France)
  • Alemania: departamento de Heinsberg (Renania del Norte-Westfalia)
  • China (todas las provincias, incluyendo Hong Kong y Macao)
  • Corea del Sur
  • Japón (isla de Hokkaidō)
  • Singapur
  • Irán

Esta definición de caso también puede cambiar con la situación epidemiológica actual dado que la OMS lo ha declarado como “pandemia”. Si la persona iniciara síntomas compatibles con la enfermedad y cumpliera las condiciones detalladas anteriormente mientras se encuentra en el lugar de trabajo, el procedimiento a seguir es el siguiente:

  • La persona con síntomas deberá minimizar su contacto con el resto de personas e ir a una habitación donde permanezca sola, si es posible. Si no es posible, se deberán respetar una distancia de mínimo de 2 metros con el resto de personas, idealmente interponiendo barreras físicas como mamparas. Si se tiene disponibilidad de mascarillas, la persona se colocará una mascarilla.
  • Llame al número de teléfono 900 222 000 que la comunidad autónoma ha dispuesto para el manejo de COVID-19, y siga las instrucciones que indique la Comunidad Autónoma, (el 112 es preferible dejarle para otras emergencias para no llegar a su colapso según actualización día 15/03/2020 Declaración Estado de Alarma). 

5ª. Sobre las reuniones.

Para todo el personal de la Administración Local, incluidos los miembros Corporativos, en la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo, disponiéndose en todo caso la suspensión de aquellas que impliquen desplazamientos a otra localidad. Asimismo se fomentará el uso de las nuevas tecnologías para casos de urgencia.

6ª. Sobre la cesión de uso de inmuebles e instalaciones municipales.

Quedan suspendidas todas las cesiones de uso de inmuebles e instalaciones municipales a particulares, clubes o federaciones y otras entidades, tanto en casco urbano como en zona deportiva hasta nuevo aviso. 

7ª. Cursos, talleres y actividades formativas o culturales.

Quedan suspendidas todas las actividades municipales organizadas y previstas en el presente mes hasta nuevo aviso. Las personas responsables de la organización de cursos y actividades formativas de carácter presencial pospondrán los mismos hasta nuevo aviso, valorándose la utilización de medios telemáticos como alternativa en su caso cuando ello resulte posible.

8ª. Selección de Personal temporal y estructural en su caso.

Se posponen en caso de preverse, la celebración de entrevistas y pruebas selectivas, especialmente aquellas de concurrencia masiva, con motivo de la atención a las medidas de prevención adoptadas para la contención del COVID-19.

9ª. Traslados y viajes.

Se ordena se pospongan todas las posibles comisiones de servicio y aquellos viajes de asistencia que no sean imprescindibles para la normal prestación de los servicios esenciales del Ayuntamiento sin perjuicio del ejercicio de la firma presencial y en su caso electrónica para la presentación telemática de solicitudes que deba presentar el Ayuntamiento.

10ª. Vigencia.

La presente Resolución producirá efectos desde el momento de su firma.

En Villasur de Herreros a 12 de marzo de 2020

El Alcalde de Villasur de Herreros

Fdo.: Luis Miguel Pérez Castilla